25000-23-25-000-2000-0014-01(AP-047)

CONTAMINACIÓN POR RUIDO – Se encuentra demostrado la actividad de la Aerocivil para combatirla / AEROPUERTO EL DORADO – Decreto presidencial sobre restricción de vuelos tiene presunción de legalidad / AERONAUTICA CIVIL – Ha tomado todas las medidas necesarias para reducir el impacto sonoro de la segunda pista de El Dorado / ACCION POPULAR – Improcedencia ante medidas provisionales contra la contaminación por ruido / DERECHO A UN AMBIENTE SANO – Contaminación por ruido de aeronaves Los actores solicitan que se garantice la defensa y protección de los derechos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas. Básicamente la amenaza a los anteriores derechos, la derivan los accionantes del impacto del ruido, en especial cuando se construyó la segunda pista del Aeropuerto Internacional El Dorado. Se observa que la verdadera intención de los actores es dejar sin efecto el acto administrativo contenido en el Decreto 2564 de 1999, proferido por el Presidente de la República, que amplió en tres años más el deber de la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil para que se adoptaran las medidas de restricción de los vuelos de las aeronaves que estuvieran en la primera y segunda generación de ruido. Considera la Sala que, además de que dicho acto administrativo tiene presunción de legalidad, mientras no exista una decisión judicial que lo suspenda o lo anule, el mismo contiene la acción de la autoridad dirigida a quebrantar los efectos dañinos que produce el funcionamiento de las aeronaves por su configuración anticuada o por su deterioro en el tiempo, originada en la utilización de las mismas, sin proveer a su cambio oportuno. Además, la autoridad no solo dejará por fuera del funcionamiento a partir del año 2003 dichas naves sino, que como se mencionó antes, implementará medidas adicionales como el desplazamiento a la parte sur de la pista para aterrizaje de las naves y utilizará pistas alternas de acuerdo con las sugerencias que ella misma ha hecho y que el Consejo de Estado encuentra procedente como mitigación temporal de los efectos dañinos. Del material probatorio allegado al expediente, se advierte, que la entidad demandada no fue negligente en las obras tendientes a insonorización en las viviendas, cambio de operaciones aéreas, instalación de básculas, llevar a cabo convenios con las autoridades ambientales a efectos de medir el nivel de ruido, medidas de arborización y aislamiento de las pistas y todo lo relacionado con la reglamentación existente para que a partir del año 2003 dejen de volar aeronaves del Capítulo II de ruido, ya que utilizó diversos trámites para conseguir los objetivos antes mencionados, según se observó en el expediente. Igualmente, adelantó las medidas que consideró necesarias para realizar el mantenimiento de los aviones ya que prohibió a partir del año 1995 a las aerolíneas introducir nuevas aeronaves que no cumplieran con los niveles de ruido establecidos en el Capítulo II del Anexo 16, convenios respectivos que se cumplieron y se siguen cumpliendo según las pruebas allegadas al proceso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá D.C., diecinueve de julio de dos mil uno. Radicación número: 25000-23-25-000-2000-0014-01(AP-047)

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