25000-23-25-000-1999-6068-01(5187-01)

RELIQUIDACION DE ASIGNACION DE RETIRO – Negada porque el actor no tiene derecho a las diferencias salariales invocadas / POLICIA NACIONAL – Negadas diferencias salariales. Inexistencia de derechos adquiridos / DERECHOS ADQUIRIDOS – En materia laboral los derechos que se protegen son los consolidados y no las expectativas que dependen del mantenimiento de una legislación de derecho público, a cuya intangibilidad no se tiene derecho Según el demandante, el monto pensional no se encuentra ajustado a derecho, porque de conformidad con el decreto 201 de 1987 y 335 de 1992, adquirió el derecho a devengar, en razón al grado de Coronel que ostentaba, el 70% de lo que por todo concepto y en todo tiempo devenga un miembro del Congreso; que en su caso, no es aplicable, para efectos del aumento de la asignación de retiro, el decreto 107 de 1996, razonamiento que resulta equivocado, por lo siguiente : Como lo precisó esta Corporación en un caso similar al sub lite, en el que se discutía la legalidad del decreto 903 de 1992, los derechos adquiridos en materia laboral solamente pueden invocarse respecto de aquellos derechos que el funcionario ha consolidado durante su relación laboral, no sobre expectativas que dependen del mantenimiento de una legislación de derecho público, a cuya intangibilidad no se tiene derecho. La Corte Constitucional, así mismo, se ha pronunciado sobre los derechos adquiridos respecto de la estabilidad de un régimen legal (Sentencia C-279 de 1996). Ahora bien, los decretos en cuya censura finca la inconformidad el demandante para la reliquidación de sus asignaciones salariales año, por año, que, por el principio de oscilación, tienen efecto en la asignación de retiro, al haber variado la escala gradual porcentual del salario de los miembros de las Fuerzas Militares en actividad y la forma de contabilizar su monto, no han sido anulados por esta Corporación, como se dijo anteriormente. os derechos individuales adquiridos sólo pueden determinarse en cada caso particular, cuando frente a un cambio de legislación, quien tenga un derecho causado invoque la ley vigente para cuando nació su derecho, que no es el caso, pues no existe derecho adquirido a la legislación anterior en el sentido en que lo pretende el demandante, de que la norma de aumento de su pensión sea inmodificable. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 25000-23-25-000-1999-6068-01(5187-01) Actor: CARLOS ALBERTO DE LA TORRE ALARCÓN Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

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