RECHAZO DE DEMANDA – Procedente por indebida acumulación de pretensiones / RENUNCIA ACEPTADA – El acto es independiente de las demás pretensiones y fue objeto de caducidad de la acción El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, inadmitió la demanda al considerar que había una indebida acumulación de pretensiones, por cuanto se estaban demandando dentro de la misma acción, actos que son autónomos e independientes, y que son de naturaleza contractual unos y otros de carácter laboral. El 30 de noviembre de 1998, la actora, en consideración a que requería un año más fuera del país para terminar sus estudios y en el entendido de que por disposición legal, esta nueva prórroga no le sería concedida, presentó renuncia del cargo de Profesional Universitario 3020-04. A lo anterior, el Ministro de Desarrollo Económico, por medio del oficio No. 15500-3 del 28 de diciembre de 1998, contestó no aceptando la renuncia de la demandante, en razón al Convenio que había suscrito y según el cual estaba comprometida a prestar sus servicios con el Ministerio por el doble del tiempo de duración de la Comisión, so pena de hacerle efectiva la póliza de cumplimiento. El 13 de enero de 1999, la actora insistió en su deseo de renunciar, razón por la cual se expidieron los actos que ahora demanda. Examinados dichos actos, encuentra la Sala que asiste razón al Tribunal cuando afirmó que había vencido el término que tenía la actora para demandar, por cuanto según obra en el expediente, la Resolución 0116 por medio de la cual se aceptó la renuncia de la actora, fue proferida el 22 de enero de 1999 que fue el mismo día hasta el cual laboró y de conformidad con las normas pertinentes, para efectos de la acción de nulidad y restablecimiento, el interesado cuenta con un término de cuatro meses, en estos casos de retiro a partir de la ejecución del acto, para presentar la demanda, lo cual sólo hizo la actora, disponiendo hasta el 24 de mayo de 1999, el 27 del mismo mes y año. Lo anterior es suficiente para que de conformidad con el artículo 143 del C.C.A. se rechace de plano la demanda, a lo cual se procederá, previa revocatoria del auto apelado. En lo relativo a los actos demandados y en cuanto tienen que ver con la efectividad de la póliza de garantía de cumplimiento del convenio suscrito, esta Sala no se pronunciará por ser independientes del acto de aceptación de renuncia. Para obtener su reintegro al cargo el acto a anular necesariamente debe ser el de aceptación de la renuncia, pero como se dijo, la acción se encuentra caducada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B” Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., enero veinticinco (25) de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-25-000-1999-4622-01(2660-00) Actor: MARTHA CECILIA CHAMORRO Demandado: MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO
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