25000-23-25-000-1999-2183-01(3362-01)

UNIVERSIDAD DISTRITAL / RENUNCIA – Aceptación procedente / UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS / RENUNCIA SOLICITADA – Procedencia / RENUNCIA En este proceso se controvierte la legalidad de la Resolución Núm. 204 de 5 de octubre de 1998, expedida por la Rectora (E) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que aceptó a partir del 5 de octubre de 1998, la renuncia presentada por la Actora del cargo de Jefe de Recursos Financieros, Código 2045, Grado 10. El Tribunal accedió a las pretensiones de la demanda, decisión recurrida en apelación. Compete ahora resolver dicho recurso. De las disposiciones y jurisprudencias transcritas se concluye que las Universidades Públicas, en ejercicio de la autonomía universitaria, están facultadas para determinar el sistema de designación de sus directivas, del personal docente y administrativo, así como precisar cuáles cargos son de libre nombramiento y remoción. Se entiende que todos sus cargos deben estar contemplados en su planta de personal y tener sus funciones, así como previstos los recursos para los gastos que demanden. Por Resolución Núm. 129 de 23 de mayo de 1997, en virtud de la normación citada anteriormente, el Rector expide la Planta de Personal Administrativo para la Universidad, dentro de la cual el cargo de Jefe de Recursos Financieros, Código 2150, Grado 10 que desempeñaba el actor se encuentra ubicado en el Nivel Ejecutivo. Si bien es cierto, la renuncia presentada por el Actor estuvo precedida de su solicitud por parte del nominador, dicha conducta se acostumbra frente a ciertos funcionarios en consideración a la posición que ocupan dentro de la entidad y a las funciones inherentes al cargo. En el sub-lite, el Actor se desempeñaba como “Jefe de Recursos Financieros”, empleo que debe ser ejercido bajo las políticas y directrices que para tal fin señalen las Directivas del claustro universitario, que siempre deberán ser ejercidas por una persona de absoluta confianza de la administración y con quien se tenga unidad de criterio en cuanto a su ejercicio, lo que redunda en una buena gestión. Ahora, esa conducta de la administración, cuando ésta pretende conformar un equipo de trabajo al más alto nivel, se acostumbra más como un acto de cortesía, para no hacer uso de la facultad discrecional de la que se encontraba investido el nominador y más cuando se halla frente a un empleado que no goza de fuero de estabilidad, la cual efectivamente no responde al querer personal del funcionario, por lo que se ha denominado jurisprudencialmente como RENUNCIA PROTOCOLARIA, con la cual se busca dejar en libertad al nominador para que tome las medidas que considere pertinentes frente al personal Directivo o de confianza, sin necesidad de recurrir al retiro del servicio mediante la declaración de insubsistencia. La finalidad que buscaba la administración y que está relacionada con el acto administrativo impugnado, como se prueba de las declaraciones rendidas ya mencionadas, son unívocas al señalar que lo que pretendía la nueva Rectora (E) era conformar su equipo de trabajo, para cumplir las tareas a ella encomendadas con personas frente a las cuales existiera la certeza que no se fueran a constituir un escollo en su gestión, máxime si se tiene que existía un informe de la Veeduría Distrital acerca de irregularidades en la contratación administrativa de la Universidad, como se desprende de las declaraciones arriba mencionadas, lo que se descarta la desviación de poder argumentada. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencias de la Corte Constitucional C-195 de 1994; C-306 de 1995; C-368 de 26 de mayo de 1999 y C-560 de 17 de mayo de 2000. CONSEJO DE ESTADO

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