PENSION GRACIA – Solicitud de pago por parte de la Caja Nacional de Previsión simultáneamente con la pensión de jubilación, improcedencia / PENSION ORDINARIA DE JUBILACIÓN / CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN La Caja Nacional de Previsión Social mediante el acto acusado, Resolución No. 002511 de 3 de julio de 1998, negó a la señora INES MARINA VIZCAINO DE CUBILLOS, el reconocimiento y pago de la pensión ordinaria de jubilación. En este proceso no se discute el hecho de que la señora INES MARINA VIZCAINO DE CUBILLOS cumple con las exigencias legales para acceder a la pensión ordinaria de jubilación: edad y tiempo de servicio. La controversia surge porque, pretende la pensión ordinaria de jubilación a cargo de la Caja Nacional, con base en tiempos servidos en una entidad del orden nacional, la cual es incompatible con la pensión gracia de jubilación. En efecto, a pesar de que en este proceso no se controvierte la Resolución No. 016048 de 5 de diciembre de 1996 expedida por la Caja Nacional de Previsión por medio de la cual reconoció a la demandante la pensión gracia, ella sí constituye una limitante legal para otorgar la pensión ordinaria. La pensión gracia es compatible con la pensión ordinaria de jubilación siempre y cuando esta última se otorgue por servicios prestados en planteles departamentales o municipales, si se computan tiempos nacionales emerge la incompatibilidad. Es cierto que por virtud del literal a) del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, que la pensión gracia es compatible con la pensión ordinaria de jubilación, aún en el evento de estar ésta a cargo total o parcial de la nación, no obstante, esta disposición debe estar en armonía con la normatividad integral que regula la materia, aplicable por vía de ejemplo a los docentes nacionalizados que tienen derecho a la pensión gracia y que eventualmente el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio u otra entidad territorial, pague la pensión ordinaria de jubilación y Cajanal la gracia, pero en ningún caso es procedente que Cajanal pague simultáneamente pensión gracia y pensión ordinaria de jubilación, computando a esta última, tiempos servidos en planteles o entidades de orden nacional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION B Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., enero veinticuatro (24) de dos mil dos (2002). Radicación número: 25000-23-25-000-1999-0116-01(3257-01) Actor: INES MARINA VIZCAINO DE C. Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL AUTORIDADES NACIONALES
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