RELIQUIDACION DE ASIGNACION DE RETIRO – Negada porque la prima para oficiales de los servicios de la Policía Nacional no tiene la condición de factor salarial / PRIMA PARA OFICIALES DE LOS SERVICIOS – No es factor de liquidación de la asignación de retiro de oficiales y suboficiales de la policía / POLICIA NACIONAL – Prima para oficiales de los servicios Concluye la Sala que si el legislador extraordinario despojó a la Prima para Oficiales de los Servicios de la condición de factor salarial para efecto de la liquidación, entre otras prestaciones sociales de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, de la asignación de retiro, como expresamente se establece en los Decretos precedentemente citados, no es dable a esta jurisdicción tener en cuenta la misma en orden a reajustar la asignación de retiro que la demandante percibe, ya que, se insiste, ella fue excluida como base para liquidar esa prestación, no solo por los Artículos 140 y 144 del Decreto 1212 de 1990, sino por los estatutos que con antelación a la expedición de éste, regulaban ese aspecto de la función pública de dicho personal. Así las cosas, se reitera, es improcedente ordenar a la entidad demandada, incluir la susodicha prima como factor de liquidación de la asignación de retiro que la actora percibe, como lo hizo el Tribunal y, por consiguiente, previa revocación de la declaratoria de nulidad de las resoluciones enjuiciadas dispuesta en la sentencia recurrida, se procederá a denegar las pertinentes pretensiones de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-25-000-1998-8051-01(2611-00) Actor: CECILIA NAVARRO REYES Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2000 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, mediante la cual se declaró la inhibición para resolver la petición de reajuste de las primas de navidad y de servicios percibidas por la actora por falta de agotamiento de la vía gubernativa, y la nulidad de las Resoluciones Nos. 2297 y 3152 de 1997 por las cuales la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le negó el reajuste de la asignación de retiro que percibe en el porcentaje
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