RELIQUIDACION DE ASIGNACION DE RETIRO – Improcedencia porque la asignación fue liquidada según las normas vigentes / DERECHOS ADQUIRIDOS – Inexistencia / FUERZAS MILITARES – Régimen salarial Según el demandante, el monto pensional no se encuentra ajustado a derecho, porque de conformidad con el decreto 201 de 1987 y 335 de 1992, adquirió el derecho a devengar, en razón al grado de Brigadier General que ostentaba, el 85% de lo que por todo concepto y en todo tiempo devenga un miembro del Congreso; que en su caso, no es aplicable el decreto 107 de 1996, razonamiento que resulta equivocado. Como lo precisó esta Corporación en un caso similar al sub lite, en el que se discutía la legalidad del decreto 903 de 1992, los derechos adquiridos en materia laboral solamente pueden invocarse respecto de aquellos derechos que el funcionario ha consolidado durante su relación laboral, no sobre expectativas que dependen del mantenimiento de una legislación de derecho público, a cuya intangibilidad no se tiene derecho. El Decreto 107 de 1996 no fue anulado por esta Corporación, como quiera que mediante sentencia del 6 de agosto de 1998 la Sección Segunda declaró que no había lugar a pronunciamiento de fondo, por sustracción de materia, como quiera que al momento de impetrarse la demanda, la norma había sido derogada. Tal precepto entonces estuvo vigente durante el año de 1996 y varió la forma de liquidar la asignación de los miembros de las Fuerzas Militares, por lo que ningún reparo puede hacer la Sala al respecto, máxime si se tiene en cuenta, según el razonamiento anterior, que no existe derecho adquirido a la estabilidad de un régimen legal. En este orden, le asiste razón al a quo para despachar desfavorablemente las súplicas de la demanda, lo que impone confirmar la providencia recurrida, pues ciertamente al demandante le fue liquidada su asignación con base en los factores señalados en el decreto 1211 de 1990 y teniendo en cuenta la asignación salarial que gobernaba su situación, de conformidad con el decreto 107 de 1996. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2002).- Radicación número: 25000-23-25-000-1998-6056-01(1330-01) Actor: FERNANDO GONZALEZ MUÑOZ Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Referencia: AUTORIDADES NACIONALES APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 30 de noviembre de 2000, proferida por el Tribunal
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