25000-23-25-000-1998-5770-01(5054-01)

REAJUSTE DE PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento. Este derecho no se pierde por la percepción simultánea de pensión y salario / DOCENTE – Derecho a reajuste pensional aún cuando percibía salario / REAJUSTE PENSIONAL – Efectos de las sentencias de inexequibilidad y de nulidad / PRESCRIPCION DE DERECHOS LABORALES – Inexistencia DE LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE INEXEQUIBILIDAD Y NULIDAD: El artículo 116 de la ley 6 de 1992 rigió desde su expedición hasta el 20 de noviembre de 1995 fecha en que fue retirado del ordenamiento jurídico, pero sigue teniendo efectos para quienes adquirieron el derecho bajo su vigencia. El decreto 2108 de 1992, expedido en desarrollo del artículo 116 de la ley 6 corre igual suerte, es decir, rigió desde su expedición hasta la fecha de inexequibilidad del precepto que le dio origen y extiende sus efectos aún después para quienes bajo su amparo adquirieron el derecho. Conforme a lo anterior, no puede la entidad demandada sustentar la negativa del derecho en la sentencia proferida por la Corte Constitucional pues ella, precisamente, al determinar sus efectos ordenó que los reajustes dejados de cancelar a los pensionados debían hacerse efectivos si el derecho se había consolidado con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad. DE LA PRESCRIPCIÓN: La entidad argumenta la prescripción del derecho. Examinará la Sala el asunto. El 6 de septiembre de 2001 se profirió sentencia en el expediente No. 0531/01 con ponencia del Consejero Doctor Nicolas Pajaro Peñaranda. En igual sentido, en providencia del 18 de octubre de 2001, expediente No. 873/01, se precisaron los alcances de las sentencias de nulidad en relación con la prescripción. Como se expuso, la disposición legal tuvo vigencia hasta el 20 de noviembre de 1995 y la sentencia de nulidad del decreto reglamentario se profirió el 11 de agosto de 1998. Asumiendo los anteriores criterios, si la petición que le dio origen fue radicada el 4 de agosto de 1998 ningún fenómeno prescriptivo puede afectar el derecho reclamado. DE LA PERCEPCIÓN SIMULTANEA DE PENSION Y SALARIO Y LOS EFECTOS DE LOS REAJUSTES PENSIONALES: La entidad demandada considera que la actora estuvo vinculada al servicio hasta el 1º de diciembre de 1999 y que, en esas condiciones, mal pudo presentarse diferencia entre el reajuste a la pensión y al salario. Los textos de las normas que regularon los reajustes en discusión no hacen distinción alguna frente a las circunstancias particulares de los pensionados. Admitir los planteamientos de la entidad recurrente sería adicionar a las disposiciones que regularon esta situación un requisito que en ella no se consagró, es decir, que el pensionado se encontrara retirado del servicio devengando solo la pensión de jubilación. Ni el artículo 116 de la ley 6 de 1992, ni el decreto 2108 del mismo año, establecían que el reajuste pensional fuera incompatible con el salario que, de acuerdo con la ley, pudieran devengar los pensionados, los reajustes extraordinarios fueron previstos en la ley con el fin de compensar las diferencias de los aumentos de salarios y de las pensiones de jubilación, nada más. Si bien, los maestros gozan de prerrogativas especiales, entre ellas la de devengar simultáneamente pensión de jubilación y salario, hasta cuando cumplan la edad de retiro forzoso, ello no es razón suficiente para impedir la aplicación de la ley; de lo contrario, una prerrogativa consagrada en favor de los docentes, dejaría de serlo y se convertiría en un obstáculo para disfrutar, en igualdad de condiciones, de los derechos que la ley confirió a los pensionados. El artículo 116 de la Ley 6 de 1992 reglamentado por el Decreto 2108 de 1992, como se dijo, buscaron saldar las diferencias existentes entre los reajustes ordenados para las pensiones y los determinados para el salario mínimo. La actora fue pensionada mediante la resolución No. 883 de 13 de julio de 1984 en vigencia de la ley 4ª de 1976, norma que le fue aplicada según se desprende del texto del mencionado acto. En esas condiciones, la actora tiene derecho a los reajustes pues, antes de la declaratoria de

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.