25000-23-25-000-1998-5644-01(0220-01)

RELIQUIDACION DE ASIGNACION DE RETIRO – El acto que decide esta petición puede demandarse en cualquier tiempo / CADUCIDAD DE LA ACCION – Inexistencia con respecto a acto que decide sobre reliquidación de pensión de jubilación / UNIFICACION JURISPRUDENCIAL – El acto que decide sobre la reliquidación o reajuste de la pensión de jubilación no está sujeto a término de caducidad Respecto de la caducidad de los actos que deciden la petición de reliquidación o reajuste pensional, no ha existido uniformidad de criterios entre las dos Subsecciones que conforman la Sección Segunda de esta Corporación, pues ello ha dependido de la calificación que se le ha dado al acto de reliquidación. Mientras que en algunas ocasiones se ha considerado que el acto que niega la reliquidación depende del acto de reconocimiento, en cuanto éste liquidó mal la prestación y, por tanto, no está sujeto a término de caducidad alguno, en otras se ha sostenido que el acto que resuelve una petición reliquidación o reajuste pensional, ya no está decidiendo sobre el reconocimiento de la prestación periódica (porque ya está reconocida) sino únicamente sobre lo reclamado, lo que lo convierte en independiente y, en consecuencia, sujeto a término de caducidad, por lo que mal puede aplicársele la excepción contemplada en el artículo 136 del C.C.A. Sin embargo, con ocasión del asunto que ocupa en este momento a la Sala, después de examinar nuevamente la situación, y con el fin de unificar la disparidad de criterios existentes, la Sala considera que la petición de reliquidación de la asignación de retiro, por controvertir el monto de la pensión reconocida, es un acto que pende del acto principal de reconocimiento de la prestación, el cual no tiene término de caducidad y en esta medida tampoco lo tiene el que decide la petición de reajuste o de reliquidación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-25-000-1998-5644-01(0220-01) Actor: RAFAEL GILBERTO PEREZ ROJAS Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Referencia: Apelación Interlocutorios La parte actora, en escrito obrante a folios 219 y ss., solicita aclaración del auto del 19 de julio de 2001, por el cual la Subsección “A” de esta

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