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SUPRESION DE CARGOS – Competencia del Alcalde Mayor en cuanto a la Secretaría de Tránsito y Transporte. Inexistencia de supresión o fusión de entidades distritales / ALCALDE MAYOR – Competencia para suprimir cargos / DISTRITO CAPITAL – Supresión de cargos El demandante argumenta que la supresión de tales empleos por parte del mandatario local, requería un Acuerdo del Concejo, razonamiento que es equivocado, pues no se trata en manera alguna de la supresión o fusión de entidades distritales, potestad a la cual se refiere el numeral 10 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, sino del ejercicio de una atribución que en las normas constitucionales y legales siempre ha sido atribuida al jefe del organismo. En este orden, no tiene vocación de prosperidad el cargo de incompetencia, pues palmariamente se observa que el Alcalde Mayor no suprimió una entidad, sino unos empleos dentro de la planta de personal global de la Secretaría de Tránsito y Transporte, como lo dijo el a quo. En este sentido, razón le asiste a la entidad demandada cuando afirma que la Secretaría de Tránsito no desapareció, circunstancia que en nada favorece a la segunda de las censuras que le endilga al acto acusado, por lo que dicho cargo corre igual suerte de falta de prosperidad que el que fundamenta en la incompetencia del Alcalde Mayor. Los anteriores planteamientos son suficientes para mantener la legalidad del acto acusado, lo que impone confirmar la sentencia apelada que denegó las pretensiones de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil uno (2001).- Radicación número: 25000-23-25-000-1998-3618-01(2836-00) Actor: ALVARO BENITO ESCOBAR HENRIQUEZ Demandado: BOGOTA, D.C. Referencia: AUTORIDADES DISTRITALES APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 15 de junio de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “B” dentro del proceso

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