25000-23-25-000-1998-3308-01(2612-00)

REAJUSTE PENSION DE JUBILACION – Procedencia por servicios en el Ministerio Público / PENSION DE JUBILACION – Su reliquidación se hace sobre los mismos criterios tenidos en cuenta al momento del reconocimiento de la pensión / MINISTERIO PUBLICO – Reajuste de pensión de jubilación. Factores de liquidación El asunto se contrae a establecer si la actora tiene derecho a que se reliquide la pensión de jubilación que le fue decretada por la entidad demandada, por haberse vinculado a la Procuraduría General de la Nación, después de haber obtenido su status de pensionada. Es de resaltar que la reliquidación de las pensiones se presenta no sólo en el caso del artículo 9 de la Ley 71 de 1988, como erróneamente dijo el Tribunal; sino que además está consagrado para aquellas situaciones en que la ley permita al jubilado reintegrarse al servicio oficial, y, por tal virtud se consagre el reajuste de la pensión. El precepto anterior, sin lugar a duda, permitía a la actora reintegrarse al servicio oficial y al reajuste de su pensión, pues duró más de dos años continuos en el Ministerio Público; por ello tiene razón en su reclamo. Ahora bien, para efectos de la reliquidación de la pensión se tomará como base el promedio del último año de salarios, tal como lo prevé el artículo 9 de la Ley 71 de 1988; pues fue con base en dichos factores que se liquidó la pensión de jubilación a la demandante. Cuando se reconoce una pensión de jubilación los parámetros tenidos en cuenta se tornan inmodificables, pues se convierten en derechos adquiridos que no puede ser desconocidos posteriormente. Ya esta Sala en sentencia del 13 de febrero de 1997, con ponencia de la Consejera Doctora Dolly Pedraza de Arenas, Expediente 11869, precisó respecto de los factores tenidos en cuenta para la liquidación de pensiones. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil uno (2.001).- Radicación número: 25000-23-25-000-1998-3308-01(2612-00) Actor: LIGIA PERDOMO FRANCO Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Referencia: AUTORIDADES NACIONALES APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 24 de marzo de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección “A” mediante la

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.