25000-23-25-000-1998-3184-01(3824-00)

FUERZAS MILITARES – Prima de actualización / PRIMA DE ACTUALIZACION – Régimen legal y efectos de sentencias de nulidad parcial sobre decretos reglamentarios de la ley marco / ASIGNACIÓN DE RETIRO EN LAS FUERZAS MILITARES – Procedencia El régimen salarial y prestacional de las FF. MM. y la Policía Nacional. La oscilación pensional. En desarrollo de la Ley 4ª de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el gobierno nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, se han sido dictadas varias disposiciones en el sentido anotado: Por el Dcto. 335/92 se fijaron los sueldos básicos del personal de la Fuerza Pública y creó la prima de actualización para el personal en servicio activo. Los artículos 28 del Dcto. 25/ 93 y del Dcto. 65/94, y 29 del Dcto. 133/95, respectivamente, establecieron el derecho a la prima de actualización. Ahora, esta Corporación en las sentencias del 14 de agosto de 1997, Expediente 9923, M.P. Dr NICOLAS PAJARO PEÑARANDA y 6 de Noviembre de 1997, Expediente No 11423, M.P. Dra. CLARA FORERO DE CASTRO declaró la nulidad de las expresiones “QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO” y “RECONOCIMIENTO DE” del parágrafo del artículo 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, y del artículo 29 del Decreto 133 de 1995. PRIMA DE ACTUALIZACIÓN – Efectos de las sentencias de nulidad sobre Decretos Reglamentarios de ley marco / EFECTOS EX TUNC O RETROACTIVOS – Respecto de sentencias relativas a prima de actualización / PRESCRIPCIÓN CUATRIENAL DE PRIMA DE ACTUALIZACION – Situación excepcional que hace improcedente su configuración / PRESCRIPCIÓN DE PRIMA DE ACTUALIZACION – Requisitos de exigibilidad de la prestación e inactividad injustificada del titular Queda así demostrado que el Consejo de Estado mediante sentencias del 14 de agosto de 1997 y 6 de noviembre /98 -en ejercicio de acción de nulidad simple- declaró la nulidad parcial de las expresiones ‘QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO’ y ‘RECONOCIMIENTO DE’ insertas en los Parágrafos de los artículos 28 de los Decretos 025/93 y 065/94 en cuanto, que condicionaban la inclusión de la “prima de actualización” en la asignación de retiro del personal de las FF. MM. y la Policía Nacional –con efectos erga omnes y temporales- con lo cual hizo posible a los interesados elevar la solicitud de su inclusión en la prestación periódica. Con fundamento en lo anterior, de una parte se observa que, sólo a partir de la expedición de las sentencias precitadas y como consecuencia de los efectos ex tunc de las mismas, la P. Actora quedó habilitada para reclamar ante la Jurisdicción Contenciosa la prima de actualización, toda vez que antes de la anulación de tales actos, éstos gozaban de la presunción de legalidad y, por lo tanto, no era posible obtener el reconocimiento y pago de la prima de actualización. Y, de la otra, que ese reconocimiento, para los agentes en situación de retiro (como el caso del actor ) nació a la vida jurídica el 1º de enero de 1992. Por eso, cuando anteriormente al resolver algunos casos se DECRETO LA PRESCRIPCIÓN CUATRINAL, contada desde la fecha de la petición en sede administrativa, sin tener en cuenta esta situación excepcional (del surgimiento a la vida jurídica del derecho citado) esta Sala en sentencia del 30 de noviembre del 2000, en el expediente No. 2363. Actor ALVARO CERVERA, MP. Dr. JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE, dijo y ahora reitera que: “….no resulta razonable aplicar la prescripción cuatrienal a tales peticiones porque esta figura es una sanción al titular del derecho por no ejercerlo dentro de los plazos que la ley le otorga, lo que supone, en primer lugar, la evidencia de la exigiblidad

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