25000-23-25-000-1998-0752-01(6802)

ACTOS GENERALES – Requisito de publicación / A.R.P. – Obligación de adoptar formulario sobre programas y acciones de prevención / A.R.P. – Obligación legal que no se puede omitir por falta de publicación de circular que fijó término para su cumplimiento La Sala considera que le asiste razón a la demandante en cuanto a que la Circular 1 de 1997, atendiendo su naturaleza, debía ser publicada a fin de darle alcance a las previsiones del artículo 43 del C.C.A., según las cuales: “Los actos de carácter general no serán obligatorios para los particulares mientras no hayan sido publicados”. Ocurre empero que la obligación que pesaba sobre la demandante y las restantes Administradoras de Riesgos Profesionales, de anexar al formulario de afiliación de empresas un documento especificando los programas y las acciones preventivas detectadas y que debían desarrollarse a corto y mediano plazo, por cuyo incumplimiento se le sancionó, no provenía precisamente de la citada circular sino de una disposición precedente como lo es el artículo 7° del Decreto 1530 de 1996. Situación de la cual se desprende que, aún cuando se considerara ineficaz la controvertida circular, por la alegada falta de publicación, de todas formas, la demandante venía incumpliendo un precepto superior que le resultaba imperioso y cuyo acatamiento no estaba sujeto a requisitos o desarrollos posteriores ni a que se surtieran términos o advinieran determinadas condiciones. De manera que bien podía ser sancionada por tal omisión, máxime si se tiene en cuenta que nada se adujo en la vía gubernativa ni en esta instancia jurisdiccional para justificar dicho incumplimiento frente a la citada norma reglamentaria. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-25-000-1998-0752-01(6802) Actor: COMPAÑÍA DE SEGUROS ATLAS DE VIDA S.A. Demandado: DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BOGOTÁ D.C. Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 29 de junio de 2.000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la COMPAÑÍA DE SEGUROS ATLAS DE VIDA S.A., contra la sentencia de 29 de

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