25000-23-25-000-1998-05642-01(0453-10)

INCIDENTE DE NULIDAD – Pruebas / PRETERMITIR ETAPAS PROCESALES – No demostrado / SOLICITUD DE NULIDAD – El proceso no adolece de ningún vicio que constituya causal de nulidadRevisado el expediente de la referencia se observa que no es cierto, como lo afirma la parte actora, que en el proceso se hubieren omitido los términos u oportunidades para pedir o practicar pruebas, pues se observa que en la providencia de 22 de septiembre de 2011 se resolvió sobre las solicitadas por las partes y se justificó debidamente la decisión de negar algunos testimonios. En efecto, en la providencia mencionada el Consejero Ponente resolvió rechazar la solicitud de oficiar a la Notaría Cuarta del Círculo de Bogotá, a la Notaría Cincuenta y Uno de la misma ciudad y a la Dirección General de la Policía Nacional; lo anterior por cuanto encontró algunos de los documentos a que hacían referencia ya habían sido allegados, mientras que otros no guardaban relación con la causal de revisión alegada y debieron ser aportados en el trámite del proceso ordinario. En el mismo sentido, al decidir sobre los testimonios solicitados por el accionante, se resolvió rechazarlos por no guardar relación con los hechos materia de la causal de revisión alegada y por considerar que los mismos debieron ser pedidos en la oportunidad pertinente en el transcurso del proceso ordinario; igualmente, se advirtió que el demandante no había dado cumplimiento a la carga impuesta por el artículo 219 del C.P.C., esto es, enunciar sucintamente el objeto de la prueba. En definitiva, se estima que el auto atacado no pretermitió las etapas procesales alegadas por el demandante ni adolece de vicio alguno que constituya una causal de nulidad, circunstancia que impide la declaratoria pretendida por el actor.FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 140 NUMERAL 6 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 219CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 25000-23-25-000-1998-05642-01(0453-10)Actor: GERARDO ANTONIO DUQUE GOMEZDemandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONALReferencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIONDecide el Despacho la solicitud elevada por la parte actora para que se declare la nulidad o se surta el recurso de súplica contra el auto del 22 de septiembre de

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.