25000-23-25-000-1997-7724-01(1327-01)

ACEPTACION DE RENUNCIA – Inexistencia de presiones indebidas. Las afirmaciones del escrito de renuncia no tienen vocación, por sí mismas, de constituir vicio de la voluntad / RENUNCIA – Requisito del libre albedrío Si bien es cierto que la exigencia del libre albedrío está dada para proscribir cualquier forma de constreñimiento que provenga del nominador, las afirmaciones que haga el servidor en su escrito de renuncia no tienen vocación, por sí mismas, de constituir vicio de la voluntad, si no hay prueba de ellas. Bien podría ser utilizado como mecanismo para burlar el acto de aceptación, que mal puede tornarse en ilegal por el sólo hecho de consignar razones o de realizar acusaciones, que por sí mismas no apartan la renuncia del ánimo dimisorio. No hay prueba en el proceso de los hechos que endilga la demandante en su escrito, cuyos términos resultan inapropiados y ajenos, en todo caso, al decoro que están llamados a observar quienes prestan su colaboración en la administración de justicia. La renuncia siempre va precedida de un motivo, expreso o no; no es esta circunstancia la que vicia la aceptación, sino el hecho de que ese motivo haya sido gestado por la entidad con el fin de quebrar el libre arbitrio y provocar el retiro del empleado. No es suficiente, ni siquiera, la simple insinuación que haga al nominador de presentar la dimisión; es necesario que se evidencie un componente coercitivo que permita concluir que el fuero interno del empleado fue invadido de tal manera que su capacidad de decisión se ve truncada, al punto que indefectiblemente se ve compelido a renunciar. Por otra parte, es relevante el hecho de haber presentado la demandante su renuncia irrevocable, circunstancia que, como es sabido, conminaba al superior a la aceptación, pues se contrapone a cualquier razón que pudiera esgrimir la entidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dos (2002).- Radicación número: 25000-23-25-000-1997-7724-01(1327-01) Actor: MARLENE ESTHER SIERRA PEREZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: Autoridades Nacionales– apelación sentencia Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 24 de noviembre de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “A, dentro del

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