25000-23-25-000-1997-7572-01(1844-01)

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA / INSUBSISTENCIA – Retiro improcedente para mujer en estado de embarazo / MUJER EMBARAZADA / RECUENTO NORMATIVO / INDEMNIZACIÓN – Al ordenarse el reintegro no prospera En este proceso se debate la legalidad de la Resolución No. 0737 del 30 de julio de 1997, expedida por el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento hecho a la Actora en el cargo de Subgerente, código 0060, grado 03, de la Subgerencia Administrativa y Financiera. El A-quo, como ya se precisó, accedió a las súplicas de la demanda. Esta decisión fue apelada. Por Resolución No 0915 del 3 de octubre de 1997, le fue reconocida a al Actora una indemnización por valor de $11.491.200, con fundamento en el artículo 21 del Dcto 3135 de 1968 en concordancia con la Ley 50 de 1990, “por encontrarse en estado de embarazo al momento de su desvinculación”. De la confrontación entre el régimen jurídico aplicable en caso de retiro de una empleada embarazada y la jurisprudencia de esta Corporación en asuntos similares al sub lite, las cuales quedaron arriba reseñados, con el acervo probatorio obrante en el expediente, se infiere que la administración conoció el estado de embarazo de la Actora mediante escrito que ésta presentó el 8 de julio de 1997; que con posterioridad profirió su decisión de declarar la insubsistencia de su nombramiento (Res. 037 del 30 de julio/97) sin precisar motivos para su decisión, la cual fue conocida por la interesada el 4 de agosto siguiente. Conforme a la ley, dada la situación señalada, se presume que el despido se efectuó por motivo de embarazo, lo cual es contrario a derecho por ser desconocedor de la especial protección a la maternidad. Como la Administración no cumplió con las exigencias de ley, se concluye que la desvinculación por insubsistencia de la embarazada no se produjo en aras del servicio público sino por causa del estado de gravidez, conducta -que como bien lo precisó el A quo- configura una clara y evidente desviación de poder y lleva a la nulidad del acto impugnado, con el consiguiente restablecimiento del derecho. Esta Sala considera que si prosperó la nulidad del acto de retiro del servicio de la embarazada con todo el restablecimiento del derecho (reintegro, pago de salarios y prestaciones, etc.) se tiene que la nulidad de la decisión acusada vuelve las cosas al estado original, es decir, como si jamás se hubiera proferido el acto de retiro. En esas condiciones, no tiene razón de ser la INDEMNIZACIÓN DE LOS 60 DÍAS si dicha actuación desapareció totalmente del mundo jurídico; por tanto, de los valores que se deben cancelar SE DESCONTARA EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN DE LOS 60 DIAS y, después, el saldo insoluto resultante será ajustado al valor como se dispuso. Si así no se hace, la Demandante, en virtud de la decisión principal, tendrá el restablecimiento pleno del derecho y adicionalmente una INDEMNIZACIÓN DE 60 DIAS que ya no tiene razón de ser por la desaparición jurídica de la actuación administrativa contraria a derecho. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia de la Sala Plena del Consejo de Estado de julio 28 de 1996, S-638, Actora: Gloria Marina Vanegas Castro, CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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