CONCURSO DE MERITOS EN LA PERSONERIA DISTRITAL – Procedencia / PERSONERIA DISTRITAL – Su representante legal es el Alcalde Mayor del Distrito Capital / FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA – Procedencia / CONVOCATORIA – Es válida para llenar cargos de carrera ocupados por empleados provisionales JAIRO VILLEGAS ARBELÁEZ Y OTROS, a través de la acción pública de nulidad prevista en el artículo 84 del C.C.A, acusan las convocatorias a concurso abierto distinguidas con los números 041 a 057 del 24 de octubre de 1996, expedidas por el Personero Distrital de Santafé de Bogotá, D.C. Circunscriben los demandantes la impugnación de los actos acusados a que, el Personero no podía convocar dicho concurso, dado que los empleos no se encontraban vacantes, y en consecuencia, infringieron de manera directa las normas en que debían fundarse y adolecen de falsa motivación. Por disposición legal, la carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer a todos igualdad de oportunidades, para el acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad en sus empleos y la posibilidad de ascender. Tales objetivos se logran, exclusivamente con base en el mérito (art. 1º de la Ley 27 de 1992). La misma ley, señala la regla general según la cual la provisión de los empleos de carrera, se hará previo concurso, por nombramiento en período de prueba o por ascenso; en ausencia de concurso, es viable el encargo de empleados inscritos en carrera y en último caso se puede hacer la designación en provisionalidad por el término que señala la ley. Es por lo anterior que carece de fundamento la afirmación de los demandantes, en el sentido de que para realizar las convocatorias, los empleos debían estar vacantes. En cuanto a la excepción de legitimación por pasiva respecto de la Personería de Bogotá, que el juzgador de primera instancia encontró probada, la Sala comparte la decisión de primera instancia, pues de conformidad con el numeral 3º del artículo 315 de la Carta Política, entre las funciones del Alcalde, está la de representar judicial y extrajudicialmente al Municipio, atribución que igualmente reitera el artículo 35 del Decreto 1421 de 1993. Por lo tanto, sin necesidad de exponer consideraciones adicionales, se confirmará el fallo apelado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B” Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., marzo quince (15) de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-25-000-1997-6689-01( 481-00) Actor: JAIRO VILLEGAS ARBELAEZ Y/O Demandado: PERSONERO DISTRITAL DE SANTAFÉ DE BOGOTA Referencia: ASUNTOS MUNICIPALES
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