25000-23-25-000-1997-5741-01(818-99)

INSUBSISTENCIA EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION – Procedencia por facultad discrecional / TESTIMONIOS – Valor probatorio / INDICIOS – Concepto / IDONEIDAD Y BUEN DESEMPEÑO LABORAL – Por sí solos no otorgan prerrogativa de permanencia en el cargo / DESVIACION DE PODER – Inexistencia. No probado que las labores desarrolladas por el empleado fueran la causa de la insubsistencia Lo primero que se observa es que cuando se produjo el acto acusado el demandante era empleado sujeto al régimen de libre nombramiento y remoción. No tenía el amparo de carrera, no gozaba de período fijo ni de ninguna otra forma de estabilidad relativa en su empleo. Siendo ello así su nombramiento podía ser declarado insubsistente en cualquier momento sin motivación ninguna – es decir, en la forma como se hizo – de acuerdo con la facultad que para esos efectos confiere la ley al nominador. No se trataba de probar la existencia del informe, lo cual logra la declaración, sino que éste fue la razón del retiro; por lo demás solo se hacen afirmaciones que provienen de la subjetividad del testigo que en manera alguna logran establecer la relación de causalidad que se plantea. Obsérvese, entre otros, que no afirma que le conste la molestia de quienes conformaban el cuerpo directivo y mucho menos del Ministro, quien suscribió el acto; o, hecho alguno que permita inferir que se trató de una represalia por el trabajo que realizó o de la necesidad de retirarlo por considerar que su presencia era incómoda para la administración, como se afirmó en la demanda. Además, no encuentra la Sala razón alguna en el testigo que permita sustentar la aplicación de una sanción disciplinaria por la presentación del tan mencionado informe, se trata solo de una inferencia suya. El cumplimiento de una labor, en las condiciones que lo exige el cargo, no puede convertirse en un indicio de desviación en la medida discrecional y tampoco constituirse en fuero de inamovilidad. No puede aceptarse que las afirmaciones y las deducciones de los testigos sean las que determinen el nexo de causalidad para demostrar la desviación de poder, él debe construirse sobre la demostración de hechos que encadenados lleven a la certeza de que, siendo ajenos a las necesidades del buen servicio, fueron la causa del retiro. Es decir hechos que puedan alcanzar la categoría de indicios que inalterablemente formen en el juzgador la certeza de la desviación de poder. Recuérdese que el indicio es un hecho del cual se infiere otro desconocido, es decir que existe un hecho conocido, un hecho desconocido que se pretende demostrar, y una inferencia lógica, por medio de la cual, partiendo del hecho conocido, se logre con certeza o probabilidad, deducir el hecho que se quiere conocer. El actor se dedicó a probar que presentó un informe pero no hizo esfuerzo alguno en demostrar que éste, por señalar inconsistencias en la contratación, fue la causa del retiro. En cuanto a las calidades del actor ha sido criterio de la Corporación que la idoneidad profesional para el ejercicio de un cargo y el buen desempeño de sus funciones no otorgan, por si solos, a su titular prerrogativa de permanencia en el mismo, pues esto es lo mínimo que puede exigirse a todo funcionario. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil uno (2001)

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