DOCENTE / PROMOCION A DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO / INEPTITUD SUSTANTIVA – Improcedencia / SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO / UNIVERSIDAD DISTRITAL En el proceso se reclama en primer lugar, la declaración de la existencia del silencio administrativo negativo frente a la reclamación de carácter laboral de diciembre 20 de 1996 y segundo lugar, la nulidad de dicho acto presunto negativo. El A-quo se declaró inhibido por encontrar probada la excepción de insuficiencia de poder. Compete ahora decidir el recurso de apelación respecto a la sentencia impugnada. En el caso sub-examine, acorde a la normas transcritas, se tiene que frente a una petición presentada ante la administración sin que exista un pronunciamiento expreso, transcurrido el término de 3 meses a partir de dicha solicitud, por mandato de ley ocurre el SILENCIO ADMINISTRATIVO y se permite entender que la respuesta es negativa (ACTO PRESUNTO) a los intereses del peticionario, esto con el fin que no tenga que permanecer indefenso frente a la actitud omisiva de la entidad, sino por lo contrario pueda recurrir en vía gubernativa y/o ejercer las acciones pertinentes frente al Acto Administrativo Negativo que se origina de esta ficción legal, según lo establecen los Arts 40 y 60 del C.C.A. En el presente caso la petición se presentó el 20 de diciembre de 1996 por lo que la ocurrencia del silencio administrativo tuvo lugar el 20 de marzo de 1997. No aparece interpuesto recurso alguno por el interesado y se observa que contra este acto sólo procedía el recurso de reposición que no es obligatorio para efectos de agotamiento de la vía gubernativa. Cuando en JULIO 17 DE 1997 se presentó la demanda alegando el silencio administrativo de la petición, conforme a derecho bien podía hacer ese planteamiento y las reclamaciones del caso. Por lo tanto, esta Sala no comparte el criterio sentado por el a-quo que sirvió para que éste declarara la ineptitud sustantiva de la demanda (por no darse el silencio administrativo y no acusar el acto expreso dictado) y procederá a revocar tal decisión y pasar al estudio de fondo del caso. En el presente caso se pretende la declaración de la ocurrencia del silencio administrativo negativo frente a la reclamación de promoción de la docente ANA CECILIA UMAÑA HERNANDEZ como profesora de medio tiempo a profesora de tiempo completo a la Universidad Distrital “ Francisco José de Caldas” y la nulidad del Acto Presunto Negativo, para dar paso al restablecimiento del derecho reclamado. El presunto derecho reclamado consiste en la PROMOCION DE PROFESOR DE TIEMPO PARCIAL A PROFESOR DE TIEMPO COMPLETO en la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas”. En el sub-lite se observa que el acto acusado se debe confrontar con LA NORMATIVIDAD QUEBRANTADA que se invocó en la demanda y que está en las disposiciones de los Acuerdos Nos. 23 de dic. 21 de 1993 –Estatuto General de la Universidad distrital- y 026 de dic. 23 de 1993 –Estatuto de Profesores de la Universidad Distrital- y la Res. No. 026 de mayo 18 de 1994 del Consejo Superior de la citada Universidad que reglamenta el cambio de dedicación de los profesores de medio tiempo a tiempo completo. Por lo anterior, se pone de presente que se desconoció por la P. Actora la obligación de demostrar la existencia de actos o normas jurídicas de carácter regional por quien tenga interés de fundamentar sus derechos en ellos, según el Art 141 del C.C.A. La sola existencia de la Resolución mencionada no es suficiente para la resolución del caso porque le falta su causa normativa. Debido a la situación procesal advertida y en aplicación de la ley pertinente no es factible confrontar el Acto Administrativo Presunto con los Actos Administrativos generales de orden local que supuestamente se vulneraron con la negativa de la administración para promocionar a la demandante de docente de tiempo parcial a tiempo completo. En esas condiciones, no logró el objetivo anulatorio perseguido en la demanda y por ello se impone la denegación de las pretensiones.
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