25000-23-25-000-1997-4116-01(3244-01)

RETIRO DEL SERVICIO EN LAS FUERZAS MILITARES – Procedencia / RETIRO POR VOLUNTAD PROPIA – Procedencia / ARMADA NACIONAL En éste proceso, se debate la legalidad de la Res. No 428 del 16 de diciembre de 1996, proferida por el Comandante de la Armada Nacional, mediante la cual se retiró del servicio activo en forma temporal con pase a la reserva, por solicitud propia, al actor, en su calidad de Subteniente de Infantería de Marina, perteneciente al Batallón de Fusileros de Infantería de Marina No. 7. El a-quo declaró no próspera la excepción de caducidad de la acción y negó las súplicas de la demanda; la P. Actora APELÓ tal providencia, y esta Corporación desatará el recurso. La Junta Médica Laboral de la Armada Nacional el 3 de septiembre de 1996 concluyó que el actor tenía una disminución de su capacidad laboral en un 21.5 % y lo declaró no apto para continuar al servicio de la institución, informándosele que podía recurrir ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar, dentro del término de 4 meses. No aparece recurso interpuesto. El retiro voluntario. El 28 de octubre de 1996 el actor presentó su solicitud de retiro con motivo de adelantar estudios universitarios que le era difícil efectuar en la institución y para no salir dado de baja por sanidad supuestamente porque no se encuentra apto para el servicio como Oficial. De inició se encuentra que cuando el Actor presentó su solicitud de retiro, entre los dos motivos que adujo, invocó que para el adelantamiento de estudios universitarios era difícil estando en la institución. Esta es una razón personal no imputable a la entidad. Se agrega que el retiro por sanidad, cuando no comprende la incapacidad absoluta para el ejercicio de funciones públicas, no puede acarrear la imposibilidad de una futura vinculación particular y aún estatal. La segunda instancia no es la etapa procesal para que se ordene una prueba pericial tendiente a establecer si el actor sufre o no de algún trastorno mental transitorio. Por último, no se encuentran demostradas las presiones sicológicas o físicas para lograr el retiro del actor. Además, resalta que aunque la Administración había iniciado una actuación que normalmente concluía con el retiro del servidor público por su falta de capacidad para continuar en servicio (militar), éste se produjo debido a la solicitud de retiro que el propio interesado presentó y que le era más favorable –desde su mismo punto de vista- porque no aparecía que la desvinculación fuera consecuencia de su situación física. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B” Consejero ponente: TARSICIO CÁCERES TORO Bogotá D. C, veinte (20) de junio de del dos mil dos (2002). Radicación número: 25000-23-25-000-1997-4116-01(3244-01) Actor: DIEGO ALBERTO LAZARO MONROY Demandado: N– MIN DEFENSA – ARMADA NACIONAL

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