25000-23-25-000-1997-4005-01(1913-2000)

FALSA MOTIVACION DE ACTO ADMINISTRATIVO – Concepto y hechos que la originan / ACTO ADMINISTRATIVO DE SUPRESION O CREACION DE CARGOS – Al existir el acto que aprueba tales hechos no da lugar a que se presente falsa motivación en los actos que ejecutan tal decisión / PRESUNCION DE VERACIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Se requiere enervarla para demostrar la falsa motivación La falsa motivación que vicia de nulidad un acto, es la que entraña desviación de poder, la presentación de motivos falaces para dar apariencia de legalidad a un acto, no el simple error en que pueda incurrirse en la parte considerativa de éste. En el caso que ocupa a la Sala, ciertamente en los considerandos de la resolución acusada, se citó erradamente el número del acta y la fecha en que se aprobó por unanimidad la modificación de la planta de personal, pero no lo es menos que tal aprobación se dio. No encuentra por tanto la Sala que la resolución esté falsamente motivada. El error en la cita no vicia en forma alguna el acto, que encuentra su apoyo cierto en el acta No. 034 del 27 de diciembre de 1996. No bastaba afirmar que hubo falsa motivación como lo hace el actor, sino que ésta ha debido demostrarse, lo cual no hizo, es decir, probar que en realidad no existió la aprobación del Consejo Directivo que, entre otros, dio lugar a la expedición de la supresión y creación de cargos y a la nueva planta de personal, hecho que se encuentra respaldado en los antecedentes administrativos antes referidos. Cuando los motivos de hecho son eficientes en la expedición del acto administrativo y ellos son atacados judicialmente, se requiere enervar su presunción de veracidad. El actor, no demostró la situación omisiva atribuida a la Administración, no probó que el motivo fuera irreal. La falsa motivación, causal está prevista en la ley como de nulidad de los actos administrativos se origina en la disconformidad entre la decisión con la realidad, o bien por la inexistencia o error de los motivos de derecho o de hecho aducidos en la decisión. FUENTE FORMAL: C.C.A. ARTICULO 84 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 10 DE 1996, (CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO (IDEP), CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-25-000-1997-4005-01(1913-2000) Actor: JAIRO VILLEGAS ARBELAEZ Demandado: CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO (IDEP)

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