25000-23-25-000-1996-2163-01(128-00)

INSUBSISTENCIA EN EL ISS – No vulneración de derechos de carrera. Pérdida de fuerza ejecutoria de la inscripción en la carrera de la seguridad social / CARRERA DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Pérdida de fuerza ejecutoria del acto de inscripción / ISS – Carrera de la seguridad social El acto administrativo aquí enjuiciado es la resolución 1493 del 22 de marzo de 1996 del Presidente del ISS, que declaró insubsistente el nombramiento que se le hizo a la demandante. Ahora bien, la actora fue inscrita en el escalafón de la carrera de funcionario de seguridad social, en el cargo de Jefe de Sección, por resolución 3518 del 6 de agosto de 1982, acto administrativo al que le desapareció su fundamento fáctico, desde el momento mismo en que la demandante pasó a ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, como lo es el de Coordinador, a términos del artículo 33 del Acuerdo 003 de 1993, modificado por el 1º del Acuerdo 082 de 1995, aprobado por el decreto 656 ibídem. En el presente asunto no se trata de las hipótesis contempladas en el artículo 126 del decreto ley 1651 de 1977, como insistentemente lo alega la actora. El asunto aquí juzgado se refiere a la declaración de insubsistencia de un nombramiento hecha por la resolución 1493 de 1996 y no que a la demandante se le hubiera suprimido el empleo, ni que a su cargo de carrera se le hubiera cambiado la naturaleza por el de discrecional, porque ya se vio que el destino de Coordinador no es de carrera. Por consiguiente, con ocasión de la remoción de la actora de un cargo discrecional, cuyo nombramiento aceptó y se posesionó, la Sala concluye que de ninguna manera podría aplicarse el artículo 126 del Decreto 1651 de 1977 y en cambio sí es válido sostener que el acto de inscripción en la carrera perdió su fuerza ejecutoria, desde el momento mismo en que desapareció su fundamento fáctico, o sea el ejercicio del cargo de Jefe de Sección y asumir la actora el de Coordinador que no es de carrera. Por lo demás, también advierte la Sala que los actos que reestructuraron al ISS, expidieron la planta de personal, incorporaron a la actora y finalmente la nombraron, en un empleo discrecional como el de Coordinador, del cual tomó posesión y lo ejerció, gozan todos de la presunción de legalidad, porque no son objeto de impugnación en este proceso. En conclusión, demostrado como quedó que cuando se expidió el acto acusado la actora no se encontraba protegida por los derechos de carrera de funcionario de seguridad social, es imposible, por consiguiente, que aquel hubiera infringido las normas de carrera invocadas en la demanda y las concordantes constitucionales. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil uno (2001).- Radicación número: 25000-23-25-000-1996-2163-01(128-00) Actor: MARIA VICTORIA GARCIA DE PLAZAS. Demandado: ISS Referencia: Apelación Sentencia

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.