SUPRESION DE CARGO – No vulneración de derechos de carrera administrativa / COMUNICACION SOBRE SUPRESION DE CARGO – No fue el acto definitivo de supresión Advierte la Sala que, si como es evidente que la resolución 001 del 31 de mayo de 1988 del Consejo de Personal Administrativo, inscribió a la demandante en la carrera administrativa en el cargo de Médico Código 4020 Grado 01, mal puede pensarse que tal acto administrativo referido a dicho empleo, pueda surtir efectos respecto de otro de categoría diferente, como es el de Médico 3085 06, entre otras poderosas razones porque la actora no invocó norma alguna que le atribuya al acto de inscripción esos alcances. Otras acusaciones de la demanda, giran en torno de presuntos vicios del oficio que profirió la Jefe de la División de Personal, por medio del cual le comunicó a la actora la supresión del cargo. La Sala no se ocupará de estudiarlas, precisamente porque el oficio 00014, es simplemente el acto de ejecución del Acuerdo 003 que suprimió el cargo y no el acto definitivo que separó del servicio a la actora. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., quince (15) de febrero dos mil uno (2001).- Radicación número: 25000-23-25-000-1996-0734-01(1578) Actor: MAGALY ACOSTA VARGAS. Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante Magaly Acosta Vargas contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 16 de abril de 1998, que le denegó sus pretensiones de nulidad del Acuerdo 003 del 13 de enero de 1996 expedido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que le suprimió el cargo de Médico Medio Tiempo, y de reintegro y pago de los haberes dejados de percibir y la subsidiaria de reconocimiento y pago de indemnización. Antecedentes: En los hechos de la demanda, la actora relató su ingreso a la Universidad en el cargo de Médico 4020 01, adscrito al Bienestar Universitario, en
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