CONVIDA – Expedición del manual específico de la planta de personal es improcedente / MANUAL DE FUNCIONES – Concepto y competencia para su expedición / ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD En este proceso se controvierte la legalidad de la resolución 0004 de 19 de enero de 16, expedida por el Gerente de “CONVIDA”, por la cual se adopta el manual específico de la planta de personal. El a-quo accedió a las súplicas de la demanda, decisión apelada por la P. demandada, compete ahora resolver tal recurso. Se entiende por manual general de funciones las pautas expedidas por el Gobierno Nacional mediante decreto, para que cada organismo proceda a elaborar su propio manual. En este manual se hace una descripción de la naturaleza general de las funciones que correspondan a cada empleo y la determinación de los requisitos específicos exigidos para su ejercicio. O sea que determina los factores que se tienen en cuenta para la fijación de los requisitos mínimos los cuales son los estudios, la experiencia y los cursos específicos; la definición de cada uno de estos factores; la manera de acreditarlos y las equivalencias (compensación de estudios por experiencia o viceversa), éstas se fijan directamente por las entidades. Del manual específico de funciones. Es el que le corresponde elaborar a cada entidad, concretando de manera específica los requisitos mínimos (estudios, experiencia y cursos específicos, además de las equivalencias), de acuerdo con el manual general expedido por el Gobierno. Según esta última normatividad (Decreto 1335 de 1990), en parte transcrita, como ya se dijo, se encontraba vigente a la fecha de expedición del acto acusado fue quebrantada en el artículo 7º en tanto determinó que “las respectivas Juntas Directivas de las entidades de salud expedirán mediante acto administrativo los correspondientes Manuales Específicos de Funciones y Requisitos.”, al ser expedido por el Gerente de la promotora de Salud “CONVIDA”. Igualmente se quebrantó este mismo precepto en cuanto exige para la expedición del Manual Específico de Funciones y Requisitos el “Previo concepto técnico favorable del Ministerio de Salud”, el cual fue omitido en la expedición del acto demandado. Además de las anteriores violaciones se reitera que tampoco se solicitó la asistencia técnica, vigilancia y control del proceso de elaboración del manual específico de funciones y requisitos a la Dirección Seccional de Salud, de conformidad con el art. 6º ibídem. En estas condiciones, la sentencia materia del presente recurso que declaró la nulidad del acto acusado amerita confirmación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B” Consejero ponente: TARSICIO CACERES TORO Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-25-000-1996-0624-01(288-00) Actor: JOSE ANTONIO GALAN GOMEZ Demandado: PROMOTORA DE SALUD-CONVIDA- Referencia: CONTROV. ADOPCION MANUAL ESPECIFICO
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