INSUBSISTENCIA – Inexistencia de incompetencia. La ratificación del Director del Instituto convalidó la actuación de la Junta Directiva / RENUNCIA – La renuncia no enerva la potestad para declarar la insubsistencia / INSUBSISTENCIA – Este acto contó con la autorización exigida en la norma sobre congelamiento de plantas Advierte la Sala que si bien la facultad para remover al actor estaba radicada en cabeza del Director General, no puede predicarse que el acto de retiro adolezca del vicio de competencia que le es endilgado, pues el acto de ratificación que expidió el Director convalida por sí mismo la actuación de la Junta Directiva, en la medida en que allí quedó plasmada la voluntad de la entidad a través de su representante. Ha de precisarse así mismo, que la renuncia que presentó el actor no imponía a la entidad su aceptación, pues ello no enerva la potestad que tiene la entidad para declarar la insubsistencia del empleado de libre nombramiento y remoción. Por otra parte, se observa que el acto de insubsistencia cumplió con la previsión contenida en el Decreto 1421 de 1995, pues en el expediente reposa la autorización que hizo el Ministerio del Interior al Director del ICEL para retirar al demandante. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá D.C. cuatro (4) de abril de dos mil dos (2002). Radicación número: 25000-23-25-000-1996-0216-01(2697-01) Actor: ALVARO JOSE PUERTA CASAS Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA – ICEL Referencia: Autoridades Nacionales– apelación sentencia Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 17 de noviembre de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Segunda – Sala de Descongestión para Fallo, dentro del proceso promovido por ALVARO JOSE PUERTA CASAS contra el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica “ICEL”.
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