25000-23-25-000-1995-9765-01(0130-02)

SUSTITUCION PENSIONAL – Reconocimiento a la cónyuge porque no fue la culpable de la separación de hecho con el causante / FUERZAS MILITARES – Reconocimiento de sustitución pensional a cónyuge sobreviviente / AJUSTE DE CONDENA – Procedencia Desde ahora, dirá la Sala que no se desconoce el criterio material de convivencia para determinar el derecho a la sustitución pensional, pero a él ha de acudirse cuando haya de decidirse si el derecho corresponde a la compañera permanente o a la cónyuge, situación que, como quedó expuesto, no se debate en este proceso. Las pruebas aportadas al proceso no dejan duda de que la actora no convivía con el causante pero no existe la certeza de cuál fue la causa de la separación de los esposos, sin embargo, tampoco ninguna prueba determina lo sucedido al momento de la separación de hecho para poder concluir que se produjo por culpa de la actora. Así entonces, no está probado que la cónyuge hubiese sido la culpable de la separación de hecho y la decisión de uno de los miembros de la pareja de iniciar otra relación es realmente una fuerza mayor. La falta de convivencia, en el caso sub lite, no lleva a la pérdida del derecho a la sustitución que reclama, pues de las pruebas se infiere que tal situación, precisamente, se debió al abandono que hizo el causante de su familia formada por vínculos jurídicos. Esa circunstancia coloca a la señora Espinosa de Rendón en el supuesto del inciso 2º del artículo 188 y del parágrafo del artículo 195 del Decreto 1211 de 1990, como quiera que no existe prueba de separación legal y definitiva de cuerpos o cesación de efectos civiles del matrimonio católico y esa falta de convivencia no puede ser atribuida a su culpa, pues existe el eximente de responsabilidad, ya que fue el extinto quien voluntariamente decidió sostener relaciones sentimentales con una persona distinta a su cónyuge; por todo lo anterior no puede predicarse, en este caso, que el derecho a la sustitución pensional lo perdió la cónyuge sobreviviente. Es de reiterarse que la convivencia como criterio decisivo para determinar el derecho a la sustitución pensional resulta trascendente cuando se presenten a reclamar la sustitución pensional la cónyuge y la compañera permanente y debe decidirse a quién de las dos corresponde pero, se insiste, ese no es el punto que ahora ocupa la atención de la Sala. Conforme a lo expuesto se accederá a la sustitución pensional. Las sumas reconocidas en la sentencia deberán ser ajustadas ya que, como lo ha dicho la Sala, la devaluación es un fenómeno económico notorio y el restablecimiento del derecho se solicita de manera que represente el valor real al momento de la condena que es el equivalente al perjuicio recibido, es decir que el restablecimiento debe ser completo para que resulte justo y equitativo. INEPTITUD DE LA DEMANDA – Inexistencia porque se configuró el silencio administrativo / SILENCIO ADMINISTRATIVO – Configuración / DERECHO DE PETICION – Objeto. Mecanismos para obtener el reconocimiento pensional El tribunal concluyó que la demanda era inepta por cuanto el acto acusado no contenía una decisión; al recurrir la actora expresa que la pensión es un derecho imprescriptible y, en esas condiciones, su petición del 28 de septiembre de 1995 debe ser entendida en tales términos o, subsidiariamente, admitir que se presentó silencio administrativo. Los derechos pensionales, en efecto, son imprescriptibles, y por ello pueden solicitarse en cualquier tiempo y pedirse en reiteradas ocasiones; pero para su reconocimiento es necesario presentar ante la entidad la petición correspondiente, carga que corresponde al particular que cree tener el derecho. La petición a la administración y los recursos procedentes ante la inconformidad del peticionario, no son una formalidad, por el contrario, son parte del derecho sustancial pues es mediante estas manifestaciones de la administración que se crean, modifican o extinguen derechos de los

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.