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RETIRO DE AGENTE DE LA POLICIA NACIONAL – Procedencia por llamamiento a calificar servicios / LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS – El retiro respetó la limitación de tiempo de servicio / FACULTAD DISCRECIONAL Y FUNCION DISCIPLINARIA – Independencia. La existencia de un proceso disciplinario no vicia de nulidad el acto discrecional de retiro Registra el plenario el extracto de la hoja de vida del actor, donde consta que para la fecha de retiro, el 8 de junio de 1995, contaba con más de 15 años de servicio, pues su ingreso a la Institución se produjo el 15 de julio de 1974. Es decir, que el llamamiento a calificar servicios respetó la limitación de tiempo de servicio. Ahora bien, no exigen las preceptivas en las cuales se fundamentó el acto acusado, que para el ejercicio de dicha potestad se realice un juzgamiento de la conducta del actor, como lo pide el libelista, pues lo que se persigue con el ejercicio discrecional del llamamiento a calificar servicios, es la buena prestación del servicio, no la penalización de faltas. Mal puede endilgársele a la entidad demandada la violación del derecho de defensa que debe garantizarse en los procesos disciplinarios. En cuanto a las circunstancias de idoneidad y buen desempeño durante la permanencia en la institución, ha de reiterar la Sala, que tales condiciones, tratándose de decisiones discrecionales como la acusada, no generan por sí solas fuero alguno de estabilidad, ni pueden limitar la potestad de remoción que la ley le ha conferido a los nominadores, pues bien pude existir otros motivos que hagan aconsejable el retiro de los funcionarios. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D. C., veintiuno de febrero de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-25-000-1995-9552-01(1569-00) Actor: GUSTAVO ADOLFO GARCIA VALIENTE Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de 1999, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso promovido por GUSTAVO ADOLFO GARCIA VALIENTE contra la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL.

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