25000-23-25-000-1995-8867-01(1743-99)

INSUBSISTENCIA EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION – Procedencia por facultad discrecional / INSUBSISTENCIA – No aplicación de la primera parte del C.C.A. / REEMPLAZO – La demora en el nombramiento del reemplazo no incide en la validez de la insubsistencia. Requisitos mínimos / DESVIACION DE PODER – Inexistencia Para la Sala no es de recibo juzgar la validez de la resolución acusada por presuntas omisiones posteriores a su expedición, como la denunciada de no haber nombrado el remplazo del demandante sino hasta casi dos meses después. Tampoco está de acuerdo la Sala con el otro motivo que llevó al Tribunal a anular el acto acusado, o sea, porque la persona que se nombró en remplazo del actor “no ofrecía las mismas calidades” de éste, debido a que el orden jurídico se encarga solamente de establecer los requisitos mínimos para el desempeño de los cargos públicos y, en este caso, la persona que se nombró en lugar del actor los cumplía. De otra parte, no pudo haberse infringido el artículo 57 del CCA, al no haber indicado la resolución acusada los recursos que contra ella procedían, en razón de que la primera parte de ese código no es aplicable al ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción, como expresamente lo establece su artículo 1º. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-25-000-1995-8867-01(1743-99) Actor: JULIO CESAR QUIROGA DURAN Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 15 de febrero de 1999, que declaró nula la resolución 000245 del 2 de mayo de 1995 de su Director General que declaró insubsistente el nombramiento del actor como Director Seccional Cundinamarca, Dirección Regional Oriente y ordenó el reintegro y el pago de los haberes dejados de percibir.

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