25000-23-25-000-1993-1931-01(2252-98)

SUPRESIÓN DE CARGO EN EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO – Improcedencia del retiro / APELACIÓN FALLIDA – Procedencia / CONSULTA – Improcedente El A-quo en la providencia apelada declaró no probada la excepción planteada y respecto del fondo del caso declaró la nulidad de la Comunicación del 31 de marzo de 1993 por la cual se informa la supresión del cargo como Profesional Especializado 3010-09 a la accionante y las Resoluciones 672 del 31 de marzo de 1993, 701 y 702 del 1º de abril de 1993, en cuanto no reubicaron a la actora en la nueva planta de personal y dio paso al restablecimiento del derecho. Las oposiciones al trámite de la apelación. La Parte Actora -en el alegato de conclusión- puso de presente a la Corporación sobre la sustentación del recurso de apelación cuyo contenido es ajeno al proceso. Y en escrito separado solicitó se declarara desierto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público porque su contenido no se relaciona con el proceso. El Consejero Conductor del proceso, en auto del 2 de agosto de 1999, no accedió a la petición especial formulada por el apoderado de la P. Actora por las razones ya citadas y apoyada por el Ministerio Público, pues a pesar de que el recurso se sustentó mal, de por medio se encuentra una providencia que lo admitió la cual no fue recurrida en su oportunidad legal, en consecuencia se encuentra ejecutoriada. En este momento, al examinar el escrito de sustentación de la alzada para resolver el recurso, se encuentra, de inicio, que la apelación interpuesta se dirige contra un auto interlocutorio que negó la admisión de la demanda en otro proceso. Entonces, en verdad, no está dirigido -en el fondo- contra la providencia de este proceso. De otra parte, la sustentación del mismo no corresponde al caso que se juzga. Ahora, para ejercer la facultad jurisdiccional –en segunda instancia por apelación- en donde es necesario confrontar el fallo impugnado con los fundamentos de la apelación incoada, resulta que éstos no existen respecto de la providencia del A-quo por cuanto se refieren a un AUTO INADMISORIO DE DEMANDA, lo cual impide en el fondo desatar la apelación, es decir, ésta resulta fallida porque es imposible confrontar la sentencia con una apelación de la misma que no lo es. Así, realmente no existe apelación de la sentencia y esta situación impide conocer de fondo el caso por la vía de la apelación. Entonces, como con esta conducta del Apoderado de la Entidad Pública demandada, en esta instancia, se impidió la defensa de la misma, se considera necesario ordenar compulsar copias para lo de su cargo al Ministerio de Hacienda y C. P. La Ley 446 de 1998 y la situación debatida. Esta ley, reformatoria parcial del C.C.A., como ya se expresó, fue publicada en Julio 7 de 1998 y que rige a partir de su publicación conforme a su art. 163. Esta ley modifica aspectos procesales que existían en el C.C.A., como el relativo a la CONSULTA de sentencias adversas al Estado y que no fueron apeladas. Así, al encontrarnos frente a una apelación fallida como la actual, es necesario acudir al C.C.A. para determinar, si en esas condiciones, es o no procedente la CONSULTA del fallo del A-quo que condenó a la Entidad Pública. En el expediente se tiene que la Entidad Pública Demandada EN LA PRIMERA INSTANCIA no contestó la demanda con lo cual perdió la oportunidad de presentar su oposición, de pedir pruebas y proponer excepciones, pero en la etapa de alegatos presentó un memorial con dicho alcance y en la SEGUNDA INSTANCIA instancia alegó de conclusión. Dichas actuaciones comprenden aspectos de defensa de su Entidad, por lo tanto, no se da el supuesto de hecho previsto en el art. 184 del C.C.A., vigente a la época, para que se tramite la CONSULTA de esta sentencia. En esas condiciones, el fallo emitido por el A-quo tampoco puede ser objeto de la consulta, por las razones ya expuestas. (Sentencia de 22 de febrero de 2001, Sección Segunda, Exp. 25000-23-25-000-1993-31931-01 (2252-98), Consejero ponente: Dr. TARSICIO CACERES TORO, Actor: CLARA ESPERANZA JIMÉNEZ ZABALA).

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