25000-23-25-000-1992-9227-01(1146-98)

RETIRO DEL CARGO – Procedencia por aplicación a Juez de la inhabilidad reserva moral / RESERVA MORAL – Causal de inhabilidad para elección de Juez / JUEZ – Aplicación de la reserva moral / DESVIACION DE PODER – Inexistencia No es dable afirmar que la causal invocada para no reelegir al demandante en el cargo citado, estuvo huérfana de sustento jurídico, pues así se dejara de aplicar el literal h) del Artículo 3° del Decreto 1888 de 1989, subsistían en el universo normativo las disposiciones citadas de los Decretos 250 de 1970 y 1660 de 1978, en las cuales se preveía idéntica causal de inhabilidad para el ejercicio de funciones en la Rama Judicial. De otra parte, la Sala encuentra que en el caso sub júdice se expusieron los motivos que daban lugar a la no elección del demandante por reserva moral, lo que quiere decir que los hechos en que se fundamentó la misma eran comprobables y por lo tanto validantes de la deducción a que llegaron los miembros de la Corporación nominadora en tal sentido y como tal, dichas motivaciones podían ser desvirtuadas por aquél. De acuerdo con lo anterior, esto es, no siendo válido el argumento relacionado con la ausencia de normatividad consagratoria de la inhabilidad conocida con la denominación “reserva moral”, pues se insiste, así se acepte la inaplicación por inconstitucional del numeral h) del Artículo 3° del Decreto 1888 de 1989, la misma continuaba vigente en el ámbito del derecho, habida consideración de su consagración en los Decretos 250 de 1970 y 1660 de 1978 y no habiendo desvirtuado el actor los motivos que llevaron a la Sala Plena del Tribunal a tener dudas acerca de su rectitud moral en la tramitación de los negocios a su cargo, pues existían elementos probatorios que llevaban a pensar que su proceder no se avenía con la dignidad del empleo de Juez que desempeñaba, ha de concluirse, sin riesgo alguno de incurrir en equívoco, que la no invalidación del acto de retiro del demandante como Juez 16 Laboral del Circuito contenida en la sentencia impugnada, amerita confirmarse. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-25-000-1992-9227-01(1146-98) Actor: CARLOS ERNESTO GONZALEZ CORREDOR Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – MINISTERIO DE JUSTICIA – DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Referencia: AUTORIDADES NACIONALES

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