25000-23-25-000-1991-7363-01(16635)

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE CUNDINAMARCA / PENSION DE JUBILACIÓN – Improcedencia del reconocimiento y pago / REQUISITOS – El tiempo lo probó en forma fraudulenta / REINTEGRO DE LAS SUMAS RECIBIDAS – Procedencia debidamente indexada La Caja de Previsión Social de Cundinamarca “CAPRECUNDI”, por conducto de apoderado, instauró la presente acción a fin de que se decrete la nulidad de la resolución No. 6899 proferida por el Gerente de la Entidad, a través de la cual se reconoció a favor del Milciades Novoa Rodríguez una pensión de jubilación y se declararon prescritas unas mesadas. Como consecuencia de lo anterior solicitó la devolución de lo indebidamente pagado. La Procuraduría General de la Nación indicó que durante el tiempo correspondiente a la Nación (1.950-1960) no existía prestación del servicio por parte del demandado, por inconsistencias en las pruebas aportadas; siendo ello así la resolución atacada no se ajusta a la legalidad, toda vez que viola la preceptiva señalada en las leyes 6 de 1.945 y 33 de 1.985 por la ausencia del requisito de los 20 años de servicio; razón por la cual el señor Novoa Rodríguez no tiene derecho al beneficio de la pensión de jubilación. El tiempo laborado como auxiliar en el Consejo de Estado lo acreditó con las declaraciones extra juicio rendidas el 26 de mayo de 1987 ante el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá debido al desaparecimiento de los archivos del Consejo de Estado, luego de los insucesos ocurridos en el Palacio de justicia en noviembre de 1985. Del anterior acervo probatorio se advierte que el problema planteado tiene que ver con el tiempo de servicio para el reconocimiento de la pensión y en especial los servicios prestados al Consejo de Estado durante los años 1950 a 1960. Para probar el tiempo laborado entre 1950 y 1960 el demandado se valió de la prueba testimonial como supletoria, la que quedó totalmente desvirtuada con la certificación de la Contraloría en el sentido de que Novoa Rodríguez no prestó servicios personales en el Consejo de Estado y no figuró nunca en las nóminas de pagos. El comportamiento del demandado es a todas luces ilegal puesto que hizo incurrir a la Caja de Previsión Social de Cundinamarca en un error al reconocerle una pensión de jubilación por veinte años de servicios, cuando en realidad no los había completado, utilizando para tal fin unas declaraciones extrajuicio de personas que están siendo investigadas por el presunto delito de falso testimonio. Así las cosas es evidente que el demandado no demostró cumplir los requisitos legales para ser beneficiario de la pensión de jubilación que le fue reconocida a través de los actos acusados, desvirtuándose la presunción de legalidad que lo protege. En efecto, el acto acusado esta afectado de falsa motivación porque se reconoció la pensión de jubilación con unos presupuestos fácticos no concordantes con la ley 6 de l945 y 33 de l985. Adicionalmente el demandado será condenado a devolver todas las sumas de dinero que la parte actora le canceló con ocasión del reconocimiento de la pensión a la cual no tenía derecho, habida cuenta de que la ley ampara las prestaciones recibidas de buena fe y, en este caso, no puede aceptarse que el actor desconociera el hecho de no haber trabajado nunca en el Consejo de Estado, a pesar de lo cual pretendió hacer valer un período de 10 años como trabajado en la Corporación. Al obligar a la parte vencida en juicio a pagar el valor real de lo adeudado no se le está haciendo más gravosa su situación ni ocasionándole un empobrecimiento sino condenándola a pagar lo que en justicia debe, asumiendo como consecuencia de su conducta los efectos que la devaluación ha producido en el poder adquisitivo del dinero adeudado. CONSEJO DE ESTADO

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