25000-23-24-000-2012-00521-01

LICENCIA AMBIENTAL – A la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED para el proyecto “Construcción y Operación del Área de Pozos Múltiples Buenos Aires GC” / USO DEL AGUA – Cargas. Obligación forzosa del uno por ciento / OBLIGACIÓN FORZOSA – Se debe calcular sobre el valor global del proyecto / PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – Las obras y actividades ejecutadas en su desarrollo no pueden ser imputadas al cumplimiento de la inversión forzosa del uno por ciento / PLAN DE INVERSION DEL UNO POR CIENTO – Obligación de su presentación / REITERACIÓN JURISPRUDENCIALDe conformidad con la Jurisprudencia reseñada, contrario a lo expresado por la actora en sus cargos, la interpretación que la entidad demandada dio al parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, es la correcta y si bien las obras se realizaron antes de la vigencia del Decreto 1900 de 2006, lo cierto es que la obligación del 1% de la inversión ya existía en virtud de dicho parágrafo, razón por la cual el Decreto reglamentario consideró un período de transición, en el inciso 3° del artículo 6°, antes transcrito, que obliga a presentar el Plan de Inversión del 1%. La actora se limita a expresar que la inversión que realizó dentro del Plan de Manejo Ambiental debe ser contabilizada para demostrar el cumplimiento del 1% de la inversión de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y que debe ser proporcional a la tasa por el uso de aguas de que trata el mismo artículo 43 ídem , lo cual, como ya se ha dicho en las mencionadas providencias es desacertado, motivo por el cual, en este sentido, la Sala confirmará el fallo apelado.NOTA DE RELATORIA: Se reiteran los argumentos expuestos de las sentencias Consejo de Estado Sección Primera de 20 de agosto de 2015, Radicación 2010-00259-01, C.P Guillermo Vargas Ayala; de 22 de octubre de 2015, Radicación 2010-00110-01 y 2010-00252-01; de 5 de noviembre de 2015, Radicación 2010-00597-01; de 3 de diciembre de 2015, Radicación 2010-00596; de 21 de enero de 2016, Radicación 2008-00460-02, los anteriores de la C.P. María Elizabeth García González.SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad Equion Energía Limited (Antes B.P. Exploration Company Colombia Limited) interpuso demanda contra el hoy Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para obtener la nulidad de los autos números 1222 de 2 de mayo y 2758 de 22 de agosto, juntos de 2011 , por medio de los cuales, respectivamente, se efectúo seguimiento y control ambiental, y se resolvió un recurso de reposición que confirmó la decisión. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, denegó las la pretensiones de la demanda, decisión que la Sala confirmó en segunda instancia.FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993- ARTICULO 43 PARAGRAFO / DECRETO 1900 DE 2006 – ARTICULO 3 / DECRETO 1900 DE 2006 – ARTICULO 4 / DECRETO 1900 DE 2006 – ARTICULO 5 / DECRETO 1900 DE 2006 – ARTICULO 6CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ.Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

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