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LICENCIA AMBIENTAL – A la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA para el proyecto denominado para la ampliación y operación de las Facilidades de Producción del Campo Cusiana Fase II, para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas; que para el caso alimentan los denominados pozos profundos Nº 1, Nº 2, Nº 3, y Nº 4 y la quebrada agua blanca, localizados en el departamento de Casanare / USO DEL AGUA – Cargas. Obligación forzosa del uno por ciento / INVERSION FORZOSA – Se debe calcular sobre el valor global del proyecto / REITERACIÓN JURISRUDENCIALPor entrañar una carga administrativa que nada tiene que ver con la tasa por uso del agua regulada por el artículo 43 en su inciso primero, y constituir una manifestación de la función social y ecológica de la propiedad que empata con el deber de conservación y preservación del ambiente inherente y correlativo al derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente sano, la obligación forzosa del 1% se debe calcular sobre el valor global del proyecto. Que ello pueda dar lugar a situaciones como la indicada por la parte actora en sus diferentes escritos, en los que plantea la hipótesis de un proyecto de costo elevado pero consumo mínimo de agua que terminaría pagando un alto cargo por este concepto en absoluto enerva la validez de este gravamen tal como fue regulado por la ley, que con el fin de promover un consumo racional y eficiente del recurso hídrico estableció un incentivo económico para que aquellos proyectos que pueden prescindir de la utilización de agua de fuentes naturales lo hagan. No se puede perder de vista que el gravamen solo se causa frente a los proyectos que involucren en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales, luego corresponde a la planeación de cada proyecto llevar a cabo las valoraciones respecto a qué resulta más eficiente desde el punto de vista financiero (análisis costo-beneficio) y a la autonomía decisoria de cada empresario definir la mejor opción globalmente considerada para un emprendimiento específico.SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad BP Exploration Company Colombia Limited interpuso demanda contra la Nación y el actual Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, porque este último por medio de los actos demandados modificó el acto administrativo mediante el cual le otorgó la licencia ambiental, en el sentido de incluir el cobro de la obligación forzosa del 1 por ciento consagrada en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada parcialmente, dado que la Sala consideró que se debía declarar la nulidad del el inciso 3º del artículo 1º de la Resolución No. 1294 de 2009, referente a la obligación impuesta a la BP de concertar previamente con CORPORINOQUÍA el plan de inversiones a presentar ante el Ministerio.PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – Las obras y actividades ejecutadas en su desarrollo no pueden ser imputadas al cumplimiento de la inversión forzosa del uno por ciento / PRINCIPIO DEL EFECTO ÚTIL – Aplicación / REITERACIÓN JURISRUDENCIALLa postura de la demandante, que apunta a convalidar cualquier clase de obra o actividad favorable a la recuperación, preservación y conservación de la cuenca efectuada antes de 2006 para efectos de acreditar el cumplimiento de la inversión forzosa del 1% del valor del proyecto, si bien podría justificarse a la luz del vacío normativo existente hasta 2006 en punto al sentido concreto del alcance de las inversiones que se deben efectuar bajo este rubro, no es de recibo, ya que el mismo enunciado legal del parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 es claro en señalar la necesidad que la Administración determine en qué obras y

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