DEMANDA – Requisitos: Deber de explicar el concepto de la violación / CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN – Exigencias: claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia / NORMA VIOLADA Y CONCEPTO DE LA VIOLACION – El incumplimiento de este requisito da lugar a fallo inhibitorio / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA – Probada / REITERACIÓN JURISPRUDENCIALPara esta Sala, el planteamiento de la parte demandada tiene sobradas razones de apoyo y así se declarará en la parte resolutiva, pues basta con la simple lectura del precario escrito de demanda para evidenciar no solo la falta de técnica con que fue confeccionado, algo en lo que la jurisprudencia administrativa ha sido flexible habida cuenta del carácter público de la acción de nulidad simple y de la efectividad del derecho consagrado por el artículo 229 de la Constitución en juego con la interposición de este medio de control, sino también la completa ausencia del concepto de la violación de las normas superiores señaladas de haber sido vulneradas por el acto atacado. En efecto, pese a indicarse en el apartado de “Fundamentos fácticos” de la demanda algunas disposiciones constitucionales y reglamentarias como infringidas […] la parte actora no ofrece explicación alguna sobre la manera como la Resolución No. 00892 de 2006 de la Secretaría Distrital de Planeación vulnera tales previsiones. […] Esto, por cuanto de acuerdo con lo previsto por el artículo 137.4 CCA, toda demanda que se interponga ante esta jurisdicción, cuando se dirija contra un acto administrativo, debe indicar las normas violadas y explicar el concepto de la violación. […] En este orden, como ha sido afirmado por la jurisprudencia de esta Corporación, el incumplimiento del requisito establecido por el numeral 4 del artículo 137 del CCA constituye un impedimento para que el Juez Administrativo se pronuncie de fondo, pues presumiéndose la legalidad de los actos demandados, a falta de cargos correctamente estructurados y expuestos, carecerá de elementos concretos sobre los cuales realizar un juicio capaz de fundamentar una decisión que merezca los efectos de cosa juzgada con carácter erga omnes que son inherentes a sus determinaciones proferidas en sede de anulación. […] Se trata, pues, de un asunto que aunque posee un sentido formal, tiene una innegable dimensión material, pues “el requisito en estudio se dirige a permitirle a las partes del proceso ejercer plenamente sus derechos y al juez a cumplir fielmente su labor”. Esto, por cuanto de una adecuada definición del concepto de la violación depende que la parte demandada tenga certeza de cuáles son los motivos por los que se le lleva a juicio, condición indispensable para una defensa acorde con la garantía del artículo 29 de la Constitución, y que el juez adquiera una comprensión adecuada de la controversia, aspecto esencial para fijar el litigio dentro de los contornos señalados por las partes en sus pretensiones, excepciones y razones de defensa, conforme lo exige el debido proceso constitucionalmente impuesto.NOTA DE RELATORIA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera y Cuarta, de de 28 de enero de 2010, Radicación 2003-00503, C. P. María Claudia Rojas Lasso; de 1 de agosto de 2013, Radicación 11001 03 24 000 2009 00034 00, C.P. Guillermo Vargas Ayala; de 1 de agosto de 2013, Radicación 11001 03 24 000 2009 00034 00, C.P. Guillermo Vargas Ayala; de 23 de octubre de 2014, Radicación 25000-23-41-000-2014-00674-01, C.P. Guillermo Vargas Ayala; de 25 de febrero de 2010, Radicación 17001-23-31-000-2009-00078-01(17852); C-197 de 1999 y C-339 de 1996 de la Corte ConstitucionalCONCEPTO DE LA VIOLACION – Su impertinencia conduce a que se tenga como inexistente / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL Solo el aparente cargo de expedición irregular que formula la demandante en el folio 3 de la demanda pareciera tener fundamento. Esto, toda vez que afirma que
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