LICENCIA AMBIENTAL – A la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED para el proyecto denominado Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua XL / USO DEL AGUA – Cargas. Obligación forzosa del uno por ciento / OBLIGACIÓN FORZOSA – Se debe calcular sobre el valor global del proyecto / PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – Las obras y actividades ejecutadas en su desarrollo no pueden ser imputadas al cumplimiento de la inversión forzosa del uno por ciento / PLAN DE INVERSION DEL UNO POR CIENTO – Obligación de su presentación / REITERACIÓN JURISPRUDENCIALContrario a lo expresado por la actora en sus cargos, la interpretación que la entidad demandada dio al parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 es correcta y si bien las obras se realizaron antes de la vigencia del Decreto 1900 de 2006, lo cierto es que la obligación del 1% de la inversión ya existía en virtud de dicho parágrafo y además, en el artículo séptimo del acto que concedió la Licencia Ambiental se le advirtió a la empresa de su obligación y se le instó para que presentara el programa a realizar en cumplimiento de dicha obligación, razón por la cual el Decreto Reglamentario que fue expedido con anterioridad a los actos acusados, consideró un período de transición, en el inciso 3° del artículo 6°, antes transcrito, que obliga a presentar el plan o programa de inversión del 1% […] Ahora bien, la Resolución acusada núm. 0052 de 12 de enero de 2007 confirmada por la núm. 1106 de 20 de junio de 2007, declaró responsable a BP por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7° de la Resolución núm. 0824 de 30 de septiembre de 1999 -Licencia Ambiental- en la cual entre otras, como ya se observó, se dispuso, que para efectos del cumplimiento de la inversión forzosa del 1% BP debía concertar con CORPORINOQUÍA las obras, actividades o programas a realizar. […] Así pues, por tratarse de una expresión que guarda relación inescindible con los actos acusados, la Sala aclara que BP no tenía obligación de “concertar con la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía las obras, actividades o programas a realizar”, en cumplimiento del 1% de la inversión total del proyecto.NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias Consejo de Estado Sección Primera de 20 de agosto de 2015, Radicación 2010-00259-01, CP Guillermo Vargas Ayala; de 22 de octubre de 2015, Radicación 2010-00110-01 y 2010-00252-01, CP. María Elizabeth García González; de 5 de noviembre de 2015, Radicación 2010-00597-01, CP. María Elizabeth García González; y de 22 de octubre de 2015, Radicación 2010-00308, CP. Roberto Augusto Serrato Valdés.SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad BP Exploration Company Colombia Limited interpuso demanda contra el hoy Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para obtener la nulidad de las Resoluciones números 1926 de 7 de diciembre de 2005, la 0052 de 12 de enero de 2007, y la 1106 de 20 de junio de 2007, por medio de los cuales, respectivamente, se abrió una investigación ambiental y se formuló un pliego de cargos; se impuso una sanción y se resolvió el recurso de reposición confirmando la decisión. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca se inhibió de pronunciarse respecto a la Resolución 1926 por ser un acto administrativo de trámite y negó las demás pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por la Sala en segunda instancia.FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993- ARTICULO 43 PARAGRAFO / DECRETO 1900 DE 2006 – ARTICULO 3 / DECRETO 1900 DE 2006 – ARTICULO 4 / DECRETO 1900 DE 2006 – ARTICULO 5 / DECRETO 1900 DE 2006 – ARTICULO 6
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