25000-23-24-000-2008-00058-01

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – Indebida notificación del auto que le da inicio / ACTO ADMINISTRATIVO – Nulidad por indebida notificación de la actuación al tercero determinado y con interés / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DEFENSA – Vulneración / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Se deben dar órdenes concretas a la administraciónEl cargo sustentado por el demandante y por el cual el Tribunal consideró que debían anularse los actos administrativos acusados, se refirió a la violación de los derechos al debido proceso y defensa, al notificar indebidamente el auto que inició la actuación administrativa, a la demandante, señora MARÍA EMMA AGUIRRE NAFAR, como tercera determinada y con interés en las resultas del trámite administrativo tendiente a determinar la situación jurídica real del folio de matrícula inmobiliario No. 20063806. […] El Tribunal, en su análisis concluyó que de conformidad con el artículo 14 del C.C.A., la citación de terceros directamente interesados en el resultado de una decisión debe hacerse por correo a la dirección que se conozca si no hay otro medio más eficaz; y de acuerdo con el estudio de las pruebas aportadas al expediente, determinó que la administración conocía la dirección de la residencia de la actora, María Emma Aguirre Nafar, dado que seis meses antes del inicio de la actuación administrativa, la demandante había solicitado la corrección de un error en el certificado de tradición, momento en el cual aportó su dirección de residencia y número telefónico […], mientras, que la administración aún en conocimiento de esta información decidió citar a la señora a la dirección que figuraba en el certificado de tradición y libertad del predio objeto de controversia identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 20063806, es decir, “Municipio de Chía Fracción o vereda o partido de pueblo y la balsa”, resultando claro que no se atendió al derecho al debido proceso y derecho de defensa de la actora, lo que le impidió conocer la iniciación de la actuación administrativa, negándole la posibilidad de ser oído, solicitar y controvertir las pruebas e interponer los recursos de ley. Por todo lo anterior, se concluye que la actuación administrativa viciada de nulidad, parte desde la ejecución del auto No. 000050 del 05 de mayo de 2006 que dispuso iniciar una actuación administrativa, en el cual se ordenó en debida forma la notificación de la señora MARÍA EMMA AGUIRRE NAFAR. […] El auto 00050 de mayo 5 de 2006, no fue notificado a la actora de conformidad con el artículo 14 del C.C.A., es decir, fallaron las actuaciones secretariales vulnerando los derechos al debido proceso y defensa, por lo que el reproche parte de la deficiente notificación del auto, lo que dio como resultado la nulidad de los actos administrativos acusados, pero el auto de iniciación queda incólume y por ello el Tribunal podía ordenar rehacer la actuación administrativa desde la notificación del “AUTO DE RESOLUCIÓN NÚMERO 00050 de 5 de mayo del año 2006”, sin usurpar las funciones de la administración ya que no se trata del inicio de una actuación nueva.JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Por ser rogada no pueden decidirse pretensiones no formuladas en la demandaEn cuanto a la inconformidad de la recurrente, por la supuesta negativa del Tribunal de condenar a la entidad demandada a pagar los daños y perjuicios causados con la expedición de los actos, como consecuencia de habérsele privado de su propiedad, observa la Sala que esta petición no fue incluida dentro de las pretensiones de la demanda; por lo que mal podría el Tribunal dar una negativa a la parte actora respecto de algo que no se solicitó, ya que la justicia administrativa es rogada, razón por la que el juez administrativo debe proferir sus decisiones en concordancia con las pretensiones de la demanda. En el evento de que vaya más allá de lo pedido, puede incurrir en una decisión afectada de

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.