RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra auto que negó el decreto de pruebas en segunda instancia / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Procedencia de la prueba documental porque en la primera instancia se allegaron de manera imparcial e incompleta sin culpa del demandanteLa Sala pudo advertir que en el auto que dio apertura al periodo probatorio, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, denegó el decreto de la prueba consistente en oficiar a la entidad demandada con el fin de que allegara los antecedentes administrativos de los actos acusados pues partió de la premisa consistente en que los mismos “ya obraban en el expediente”, en virtud de la orden impartida en el auto admisorio de la demanda. Sin embargo, de la lectura de antecedentes administrativos de los actos demandados, remitidos por la parte demandada y que obran a folios 177 a 184 del cuaderno del Tribunal, se encuentra que en efecto, no obra la póliza global bancaria número 393 junto con su clausulado general y particular. En ese orden de ideas, la Sala considera que de la prueba documental en mención, es dable predicar la configuración de los presupuestos contemplados el numeral 3º del precitado artículo 214, pues si bien los antecedentes administrativos fueron solicitados oportunamente por el a quo, lo cierto es que los mismos se allegaron de manera imparcial e incompleta por la Contraloría General de la República; omisión que se produjo sin culpa de la parte actora, compañía aseguradora Colseguros S.A., eventualidad en virtud de la cual habrá de accederse a la solicitud de pruebas en segunda instancia, en tanto se requiere complementar la documentación que hace parte de los antecedentes de la actuación y que no fueron remitidos por la entidad demandada. FUENTE FORMAL : CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181 NUMERAL 3 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 183 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 214CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉSBogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 25000-23-24-000-2003-00054-01Actor: ASEGURADORA COLSEGUROS S.ADemandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAReferencia: RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA CONTRA AUTO QUE NEGÓ EL DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIASe decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por la apoderada de la parte actora, en contra del proveído de 15 de febrero de 2016,
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