RECURSO DE APELACION – Contra auto que decretó pruebas / PRUEBA DOCUMENTAL – Valor probatorio de las copias simples. Tienen validez si no se tachan de falsos los documentos / INSPECCION JUDICIAL – Procedencia de la prueba / HOJAS DE VIDA COMO PRUEBA – Inconducente para determinar la legalidad de un acto administrativoEs evidente que en el momento en que fue negada la prueba, el 1 de septiembre de 2012, el asunto relativo al valor probatorio de las copias simples no era un asunto tan claro como lo es en la actualidad, sin embargo si se tiene en cuenta que la posibilidad de admitirlas está contenida en la Ley 1395 de 2010, esta Sala considera que sí se debió haber decretado la prueba y en esa medida se revocará el auto recurrido en lo relativo a los experticios técnicos rendidos en el Posgrado en aprovechamiento de los recursos hidráulicos, Facultad de Minas, Universidad Nacional de Colombia, Medellín, “Definición serie hidrológica única del SIN, según Resolución CREG 077 de 2000, para el caso de GUAVIO y documento: “Análisis de eventos hidrológicos críticos para la competente hidráulica del sector eléctrico colombiano para que en su lugar sean admitidos como pruebas documentales dentro del proceso de la referencia. […]. De la lectura de la demanda se observa que el objeto de la inspección judicial era revisar unos documentos relacionados con los parámetros de cálculo del cargo por capacidad de los generadores de plantas térmicas e hidráulicas así como de documentos relacionados con el proceso, en particular lo relacionado con la valoración de los caudales de los ríos del SIN y los demás documentos y estudios de la CREG relacionados con los fenómenos hidrológicos que afectan los caudales de los ríos que portan agua a los embalses del sistema. […]. Al respecto el A-quo manifestó que el objeto de la inspección judicial se surtía con las pruebas obrantes dentro del proceso y con los dictámenes periciales decretados. Los dictámenes decretados fueron, uno para asuntos financieros y contables y otro técnico […]. Los títulos de los estudios técnicos solicitados obran a folio 113 y no tienen identidad con el objeto de la inspección judicial. Encuentra el Despacho que la inspección judicial solicitada sí resultaba ser procedente toda vez que su objeto fue claramente enunciado por el demandante en el escrito de demanda, por ello se revocará el auto recurrido y en su lugar se ordenará practicar la inspección judicial solicitada.NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 28 de abril de 2011, Radicación 2010-02234-01(PI), C.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta; y de 29 de agosto de 2013, Radicación 2004-00263-01, C.P. María Elizabeth García González.FUENTE FORMAL : CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 228 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 178 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 244 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 252 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 254 / LEY 794 DE 2003 – ARTICULO 26 INCISO 4 / LEY 1395 DE 2010CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALABogotá, D.C., primero (1) de marzo del dos mil dieciséis (2016)
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