25000-23-24-000-2002-1993-01(ACU-1603)

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Descuentos por nómina a favor de Cooperativa: improcedencia ante ausencia de requisitos legales / ADMINISTRADORA DE PENSIONES – Mesada pensional: requisitos para que proceda descuento a favor de cooperativa / MESADA PENSIONAL – Requisitos para que proceda descuento a favor de cooperativa / DESCUENTOS DE NOMINA PENSIONAL – Requisitos para que proceda a favor de cooperativa. Protección del derecho al mínimo vital / DERECHO AL MÍNIMO VITAL – Protección. Límites a descuentos por nómina de pensionados / COOPERATIVA DE CRÉDITO Y SERVICIOS – Límites a descuentos de mesada pensional a su favor En el caso sub-iudice, se busca que el Consorcio Fopep cumpla lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 79 de 1988, en el sentido de reactivar los descuentos que, fueron suspendidos por aplicación retroactiva del Decreto 1073 de 2002. Los descuentos a las mesadas pensionales fueron reglamentados por el Decreto 1073 de 2002, que reglamentó las Leyes 71 y 79 de 1998. El cumplimiento del artículo 142 de la Ley 79 de 1988 exige no sólo la satisfacción de los presupuestos señalados en esa disposición, cuya observancia no es motivo de discusión, sino los límites previstos en el Decreto 1073 de 2002, dentro de los que se destaca aquel cuya aplicación es objeto de debate, es decir, el relativo al monto de los descuentos de las mesadas pensionales, en cuanto esa norma señala que como consecuencia de ellos “no se afecte el salario mínimo mensual legal y el beneficiario pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional”. En efecto, como quiera que las disposiciones contenidas en el Decreto 1073 de 2002 protegen el derecho de los pensionados al mínimo vital, es claro que son normas relativas a un servicio público social. Seguridad social que es de carácter obligatorio que debe prestarse bajo la dirección, coordinación y control del Estado, atendiendo los principios de eficacia, universalidad y solidaridad, según las voces del artículo 48 constitucional. Se trata, entonces, de normas que desarrollan uno de los fines del Estado Social de Derecho, como es, precisamente, el de la defensa del contenido jurídico material de los derechos fundamentales, razón por la cual son de aplicación inmediata, como ocurre con todas las normas de interés público. Es decir, debe entenderse que los descuentos de la nómina de pensiones para los que fue autorizado el Consorcio Fopep a favor de la Cooperativa de Crédito y Servicios, Coopcreser, y que está obligado a realizar por disposición del artículo 142 de la Ley 79 de 1988 están sujetos a los límites previstos en el Decreto 1073 de 2002, los cuales por ser normas de orden público, son de aplicación inmediata. Por lo tanto, al no demostrarse el incumplimiento endilgado a la entidad demandada, la acción propuesta debe negarse. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ÁLVARO GONZÁLEZ MURCIA Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-24-000-2002-1993-01(ACU-1603)

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