25000-23-24-000-2002-1203-01(AC-3806)

ACCIÓN DE TUTELA – Protección del derecho al mínimo vital / MESADA PENSIONAL – Protección del derecho al mínimo vital. Pensionados de la Fundación San Juan de Dios / DERECHO AL MÍNIMO VITAL – Pago de mesada pensional a cargo de la Fundación San Juan de Dios En principio, el peticionario dispone de otro medio de defensa judicial para reclamar el pago de las mesadas pensionales que se le adeudan. No obstante, debe tenerse en cuenta que a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial, la acción de tutela, en términos de los artículos 6° y 8° del Decreto 2591 de 1991, resulta procedente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; tratándose de asuntos relacionados con el pago de mesadas pensionales, ha dicho la Corte Constitucional que la existencia de otros mecanismos de defensa judicial ante la justicia contencioso administrativa u ordinaria no tornan en improcedente la acción de tutela, pues aquellos no son tan eficaces e idóneos como ésta para proteger los derechos del pensionado. Para la Sala se encuentra establecido que el Señor Luis José del Real Vergara tiene la calidad de pensionado de la Fundación San Juan de Dios, pues así lo manifiesta en su solicitud y lo admite el Interventor y Representante Legal de esa entidad. Aplicando las previsiones contenidas en esas disposiciones al caso sometido a consideración de la Sala se desprende que: 1) Para el pago del pasivo pensional de la Fundación San Juan de Dios deben concurrir esa Fundación, la Nación y el Distrito Capital de Bogotá; 2) Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público girar los recursos a cargo de la Nación conforme al correspondiente convenio de concurrencia, y a la Fundación San Juan de Dios efectuar los pagos respectivos con los recursos provenientes de dicho convenio; 3) El Distrito ha cumplido la obligación a su cargo, pues ni la Fundación ni el Ministerio de Hacienda y Crédito Público plantean lo contrario; 4) La Fundación San Juan de Dios y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público están obligadas a girar los recursos en los términos del respectivo contrato de concurrencia; 5) Al peticionario y a los demás pensionados de esa Fundación se les adeudan las mesadas pensionales de mayo, junio y adicional de junio de 2002; 6) No se demostró si la mora en el pago de esas las mesadas es atribuible a la Fundación San Juan de Dios o al Ministerio de Hacienda, o a ambas, pues mientras el Representante Legal de esa institución manifiesta que los recursos girados por la Nación en el mes de diciembre de 2001 solamente alcanzaron para cubrir las mesadas pensionales hasta el mes de abril del año en curso, el Ministro de Hacienda señala que la Nación cumplió con las obligaciones que le correspondían como parte dentro de los convenios de concurrencia celebrados con el Distrito Capital y la Fundación. Ahora, la ausencia absoluta de fondos y las dificultades económicas que plantea el Representante Legal de la Fundación San Juan de Dios, como lo señaló esta Corporación, no constituye “… una explicación aceptable y tampoco es excusa válida para relevarse de la obligación de cumplir con el pago de las mesadas pensionales ….”. Y como no se demostró que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hubiese realizado el giro de la totalidad de los recursos que conforme a los convenios de concurrencia están a cargo de la Nación, no se puede afirmar categóricamente que a esa entidad no le asiste ninguna responsabilidad en el pago de las mesadas pensionales reclamadas por el peticionario. CONSEJO DE ESTADO

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.