NULIDAD ELECCIÓN DE MIEMBRO DEL CNE – Competencia de la Corte Suprema de Justicia / CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Nulidad de elección de sus miembros es competencia de la Corte Suprema de Justicia De conformidad con el artículo 231 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el 6° de la Ley 14 de 1988, la demanda de elección de los miembros del Consejo Nacional Electoral corresponde conocerla a la Corte Suprema de Justicia. En lo pertinente, dicha norma es del siguiente tenor: “Artículo 231.- (…) Parágrafo.- La elección de los miembros del Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante la Corte Suprema de Justicia. El procedimiento para seguir en estos procesos es el señalado en los artículos 223 a 251 y concordantes del Código de lo Contencioso Administrativo.”. En consecuencia, aplicando la regla citada, la competencia para conocer del asunto está asignada a la Corte Suprema de Justicia, a la cual esta Sala remitirá el asunto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ÁLVARO GONZÁLEZ MURCIA Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 25000-23-24-000-2002-0884-01(3052) Actor: JORGE ENRIQUE RIVERA Demandado: MIEMBRO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El 7 de octubre de 2002 ante la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor Jorge Enrique Rivera presentó demanda de nulidad de la elección del señor Antonio Lizarazo como miembro del Consejo Nacional Electoral. Mediante auto del 10 de octubre siguiente, la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió el expediente a la Sección Quinta del Consejo de Estado, luego de considerar, con fundamento en el artículo 128, numeral 3°, del Código Contencioso Administrativo, que la competencia para conocer del mismo radica en única instancia en esta Sección, pues se demanda un acto administrativo expedido por una corporación del orden nacional. Pues bien, de conformidad con el artículo 231 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el 6° de la Ley 14 de 1988, la demanda de elección
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