25000-23-24-000-2002-0882-01(AC-3456)

ACCIÓN DE TUTELA – Presupuestos para que se puedan agenciar derechos ajenos / AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA – Requisitos de procedencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 2591 de 1991, se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa, circunstancia que debe manifestarse expresamente en la solicitud. Es decir que cuando la persona interesada no ejerce directamente la acción, puede ser representada por otra, bien por representación legal, por apoderado en virtud de mandato judicial o por agencia oficiosa cuando se estructure el supuesto señalado en esa norma. La Señora Riaño Monguí no se encuentra en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. Su calidad de apoderada de oficio de la Señora Olga Lucía Velásquez Nieto la faculta para intervenir dentro del proceso 313 que adelanta la Contraloría General de la República pero no la habilita para ejercer la acción de tutela en orden a obtener la protección de derechos fundamentales. De otra parte, para agenciar derechos ajenos en materia de tutela se requiere, de una parte, que exista una situación cierta de imposibilidad del titular de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados para promover su propia defensa, y, de otra, la manifestación expresa de esa situación de quien acude en nombre del titular de la acción. En este caso no se cumplen esos requisitos, pues en el escrito de tutela la peticionaria no manifestó su voluntad de actuar como agente oficioso de la Señora Olga Lucía Velásquez Nieto, ni aludió, y menos demostró, que ella se encuentre en imposibilidad de ejercer directamente la acción para la defensa de los derechos fundamentales invocados como vulnerados. De esta manera, demostrado que la Señora Riaño Monguí carece de legitimación para promover la acción, la Sala revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, negará la tutela solicitada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dos (2002). Radicación número: 25000-23-24-000-2002-0882-01(AC-3456) Actor: MARIA TERESA RIAÑO MONGUI Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Acción de tutela Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 21 de agosto de 2001, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

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