25000-23-24-000-2002-0490-01(AP-533)

PERSONA CON SIDA – Sus derechos hacen parte del interés colectivo de la salubridad pública / SALUBRIDAD PUBLICA – Es un servicio público a cargo del Estado cuya finalidad es disminuir la morbilidad / INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DE SALUD – Es la posibilidad que tienen las personas de beneficiarse de los programas de salud / SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Brinda protección integral a la población en sus diferentes fases de salud y prevención La presente acción fue interpuesta en procura de la protección de los intereses colectivos de una comunidad, que para el caso en análisis son las personas con VIH o SIDA, buscando salvaguardar su derecho la salubridad pública. La anterior precisión resulta procedente toda vez que la demanda interpuesta, pese a hacer mención a algunos derechos fundamentales de carácter particular, no fue precisamente enfocada a la protección de estos, como individuos independientes, sino por el contrario como miembros de una colectividad que considera afectado un interés colectivo. En este orden de ideas es que será analizada la presente acción. El derecho colectivo invocado como vulnerado en la presente acción es el del “acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública”. Es un servicio público a cargo del Estado cuya finalidad es disminuir la morbilidad, es decir, la proporción de personas que enferman en un sitio y tiempo determinado. Ahora bien, el derecho invocado hace alusión igualmente a la palabra “infraestructura” la cual debe entenderse como un conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización, en este caso, para la buena gestión de la salubridad pública. Por lo tanto, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública implica, entre otros aspectos, la posibilidad que tienen las personas de beneficiarse de los programas de salud preventivos, de rehabilitación y atención, buscando disminuir el número de personas enfermas en un lugar específico y en un espacio de tiempo determinado. El sistema integral de seguridad social en salud pretende una cobertura general y equitativa, brindando atención integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; para lo cual fue creado el Plan Obligatorio de Salud, conforme lo ordena la Constitución Política y la Ley 100 de 1993. MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS – No implica por sí mismo un acto violatorio o que pueda violar el derecho a la salubridad pública / MEDICAMENTO CONTRA EL SIDA – Su no inclusión en el POS no implica vulneración a los principios de la seguridad social / MEDICAMENTO SIN PRESENTACIÓN GENÉRICA – Al ser elaborado por un laboratorio privado dificulta su inclusión en el POS / DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA – No se vulnera al no incluir un medicamento contra el SIDA dentro del POS / ACCION POPULAR – Improcedencia por no violarse el derecho a la salubridad pública al no incluirse medicamento contra el SIDA dentro del POS / PRINCIPIO DE EFICIENCIA / PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD La Sala concluye que no incluir un medicamento dentro del POS no implica por sí mismo un acto violatorio o que pueda vulnerar el derecho colectivo invocado ya que la seguridad social debe tener en cuenta que los recursos sean distribuidos en forma adecuada, oportuna y suficiente (Principio de eficiencia); garantizando la protección a todas las personas, sin discriminación (Principio de Universalidad); cubriendo todas las contingencias que afecten la salud (Integralidad). Esto exige que antes de incluir un medicamento se constate que no se trasladan recursos en forma ineficiente, que se encuentren aceptados por la comunidad científica y que hayan demostrado eficacia en el tratamiento de enfermedades, además que estos sean esenciales en su presentación genérica, como lo señala el artículo 162 de la

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