25000-23-24-000-2001-2221-01(AC-2355)

DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Inexistencia de vulneración. Retiro de estudiante de la Escuela Nacional Penitenciaria que no reunía requisitos / ESCUELA NACIONAL PENITENCIARIA – Retiro de estudiante que no reúne requisitos. Derecho al trabajo / DERECHO A LA IGUALDAD – Alcance El actor siente conculcado su derecho al debido proceso por haber sido retirado del curso de complementación 010 de la Escuela Nacional Penitenciaria. Contrario a lo expresado por el actor, la decisión de la Escuela Nacional Penitenciaria respeta el reglamento exigido para ingresar y permanecer en el curso, según la Resolución No. 023 del 23 de marzo de 1999, que señala las incapacidades e inhabilidades médicas para ingresar al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, de conformidad con las potestades otorgadas por el numeral 1 del artículo 44 del Decreto 300 de 1997. Enseñan los exámenes físicos, psicológicos y psiquiátricos practicados al actor, que no es apto para desempeñar el cargo de dragoneante, labor que requiere determinadas calidades para manejar la seguridad de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. La asistencia al curso para dragoneante sigue dependiendo del cumplimiento de los requisitos físicos, psicológicos, psiquiátricos y académicos por parte de los alumnos, so peligro de ser retirados del mismo. El entrenamiento y la compra de los uniformes son circunstancias inherentes al desarrollo del curso, pero en ningún momento obligan a la institución a mantener en sus filas a personal que no tiene una salud acorde con las responsabilidades futuras y sobre todo constantes que demanda tan delicada actividad. Por esta razón, no existe violación al debido proceso del actor en la decisión de su retiro del curso, porque obedeció a la falta de algunos requisitos físicos y psicológicos por parte del actor, que la Escuela debía evaluar, con algún rigor porque el concurso se abrió para ocupar cargos que se supone deben reunir condiciones personales de alta calificación personal y técnica. No prospera la solicitud de tutela de los derechos invocados por el actor, motivo por el cual será reformada la sentencia de primera instancia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dos (2.002). Radicación número: 25000-23-24-000-2001-2221-01(AC-2355) Actor: HÉCTOR ALIRIO MARTÍNEZ PARADA Demandado: ESCUELA NACIONAL PENITENCIARIA “ENRIQUE LOW MURTRA”. ACCION DE TUTELA

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