25000-23-24-000-2001-1861-01(AC-1984)

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – Naturaleza jurídica El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es la cuenta especial de la Nación de la cual depende el pago de las cesantías y demás prestaciones sociales del personal docente nacional (vinculado por nombramiento del Gobierno Nacional, artículo 1° de la Ley 91 de 1989) y nacionalizado (vinculado por nombramiento de entidad territorial antes del 1° de enero de 1976 y el vinculado a partir de esa fecha, de conformidad con la Ley 43 de 1975, artículo 1° de la Ley 91 de 1989), entre otros. Este Fondo funciona descentralizadamente, de manera que la atención de las prestaciones sociales es delegada a cada entidad territorial donde exista un fondo de prestaciones del magisterio. Ciertamente, por disposición legal, la recepción de solicitudes, el estudio de las mismas, su liquidación y el reconocimiento de las prestaciones sociales están a cargo de los Comités Regionales del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. DERECHO DE PETICIÓN – Protección. Pago de anticipo de cesantías / CESANTÍA PARCIAL – Pago de anticipo condicionado a disponibilidad presupuestal no vulnera derechos fundamentales / DOCENTE NACIONALIZADO – Pago de anticipo de cesantías Así las cosas, en el caso en estudio, la función de tramitar, liquidar, reconocer y pagar las prestaciones sociales de los docentes nacionalizados del Departamento de Antioquia corresponde a la Coordinación del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio para ese Departamento, oficina regional ante la cual la peticionaria radicó su solicitud de cesantía parcial. En ese orden de ideas, se encuentra acreditado en el expediente que la Señora Stella Margarita Ospina Sánchez el 11 de junio de 1999 radicó ante la Oficina Regional de Prestaciones Sociales del Magisterio de Antioquia una solicitud de cesantías parciales bajo el número 99086. Así mismo, se encuentra demostrado que la solicitud de la Señora Ospina Sánchez fue remitida a las oficinas de la Fiduciaria “La Previsora S.A.” en Bogotá, para el correspondiente visto bueno de su petición de cesantías parciales. Es decir que, según lo afirmado por la sociedad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la solicitud de cesantías parciales de la Señora Ospina Sánchez, si bien ya fue aprobada, se encuentra a la espera de la partida presupuestal correspondiente. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 344 de 1996, las cesantías parciales o anticipos de cesantías de los servidores públicos sólo podrán pagarse cuando exista apropiación presupuestal disponible para tal efecto. Lo anterior significa que a pesar de que sea claro que un servidor público tenga derecho al pago de una cesantía parcial, tal cancelación no puede producirse de manera inmediata si en el presupuesto de la respectiva vigencia fiscal no ha sido prevista la apropiación que permita a la autoridad competente disponer de los fondos correspondientes. Por lo anterior, la Sala considera que en lo que se refiere al pago de la prestación económica solicitada por la Señora Ospina Sánchez la actuación del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Regional Antioquia, ha estado ajustada a derecho, pues se encuentra a la espera de la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente a ese rubro para proceder a su cancelación. CONSEJO DE ESTADO

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