DERECHO A LA SALUD – Comprende los gastos de alimentación alojamiento y transporte del paciente y acompañante / ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA – Los afiliados al régimen subsidiado lo están frente al un tratamiento médico fuera de su domicilio / PRESUNCION DE VERACIDAD – Aplicación del Artículo 20 del D.L. 2591 /91 / ACOMPAÑANTE DEL PACIENTE – Derecho a gastos de alimentación, alojamiento y transporte Está probado que los reclamantes necesitan atender su tratamiento médico ambulatorio en Bogotá y que por su condición de salud, requieren de un acompañante que los asista. A juicio de la Sala, en este caso particular el pago de los gastos de alimentación, alojamiento y de transporte, integra el núcleo irreductible del derecho a la salud y a la seguridad social de los reclamantes, pues, por razón de sus condiciones médicas y socio-económicas, resulta indispensable para que puedan atender su tratamiento. No se olvide que según el inciso tercero del artículo 13 de la Constitución << el Estado protegerá especialmente a las personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en un estado de debilidad manifiesta.>> En ese mismo orden de ideas, el numeral 2º. del artículo 95 de la C.P. instituye el deber de <