HABEAS DATA – Regulación constitucional, definición y núcleo esencial / AUTODETERMINACIÓN INFORMATICA – Definición / LIBERTAD ECONOMICA / DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR – No se encuentra en el mismo plano con el comportamiento de una persona en materia crediticia El derecho de habeas data está contenido en el Capítulo Primero del Libro Segundo de la Constitución Política que corresponde a los “derechos fundamentales”, artículo 15; consiste en la facultad que tiene cada persona para “conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”. El habeas data es un derecho de cada persona para realizar conductas descritas en los verbos rectores antes indicados y es un deber correlativo del Estado para respetarlos y para hacerlos respetar. El irrespeto a dicho derecho puede ser de acción o de omisión, porque las informaciones que se hayan recogido en los bancos de datos o en archivos de entidades públicas y privadas contengan información que no es – contenido distinto al real – u omiten datos sobre situaciones actuales. En la sentencia de la Corte Constitucional SU 82-95 se hicieron las siguientes reflexiones: “¿La manera como una persona atienda sus obligaciones económicas para con las instituciones de crédito, pertenece al ámbito de su intimidad? Para la Corte resulta exagerado colocar en su mismo plano el comportamiento de una persona en materia crediticia. Ello, por varias razones. La primera, que el ser buen o mal pagador es algo que necesariamente no sólo interesa al deudor, sino a éste y a quienes son sus acreedores actuales o potenciales. La segunda, que lo relativo al crédito tiene un contenido económico, que no puede equipararse con lo que pertenece a planos superiores, como la vida, la libertad y la dignidad del hombre. Dicho en los términos más sencillos, quien obtiene un crédito de una entidad dedicada a esta actividad y abierta al público, no puede pretender que todo lo relacionado exclusivamente con el crédito, y en especial la forma como él cumpla sus obligaciones, quede amparado por el secreto como si se tratara de algo perteneciente a su intimidad. Por otra parte ¿Cuál es el núcleo esencial del habeas data? A juicio de la Corte, está integrado por el derecho a la autodeterminación informática y por la libertad, en general, y en especial económica. La autodeterminación informática es la facultad de la persona a la cual se refieren los datos, para autorizar su conservación, uso y circulación, de conformidad con las regulaciones legales. Y se habla de la libertad económica, en especial, porque ésta podría ser vulnerada al restringirse indebidamente en virtud de la circulación de datos que no sean veraces, o que no haya sido autorizada por la persona concernida o por la ley. El contenido del habeas data se manifiesta por tres facultades concretas que el citado artículo 15 reconoce a la persona a la cual se refieren los datos recogidos o almacenados: -El derecho a conocer las informaciones que a ella se refieren; -El derecho a actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos; – El derecho a rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad ”. CADUCIDAD DEL DATO FINANCIERO NEGATIVO – Aplicación de la excepción de inconstitucionalidad respecto del artículo 76 de la ley 550 de 1999. Antecedentes legales y jurisprudenciales / DATO FINANCIERO NEGATIVO – Caducidad debe ser materia de ley estatutaria por ser el habeas data un derecho fundamental / HABEAS DATA – Regulación debe hacerse mediante ley estatutaria En la sentencia SU-82 de 1995 la Corte Constitucional entre otras indicaciones fijó términos para la caducidad del dato negativo así: 2 años: 1) cuando ha existido pago voluntario, salvo que la mora haya sido inferior a 1 año, caso en el cual, el término de caducidad será igual al doble de la misma mora, y 2) cuando durante
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