25000-23-24-000-2001-0834-01(2537)

INADMISION DE LA DEMANDA – Es sinónimo de rechazo / RECHAZO DE LA DEMANDA – Es sinónimo de inadmisión / RECHAZO DE LA DEMANDA ELECTORAL – Término para interponer recurso de apelación / PROCESO ELECTORAL – Término para apelar auto que la rechaza / RECURSO DE APELACION – Término para interponerlo frente al auto que rechaza demanda electoral De acuerdo con la reforma introducida al Código Administrativo por la Ley 446 de 1998, particularmente por el artículo 45 que corresponde al artículo 143 del código especializado, y para concordarlo con el Código de Procedimiento Civil, en particular con su artículo 85 (modificado por el Decreto 2282 de 1989), la inadmisión y el rechazo de la demanda son términos sinónimos y de ahí que el actual artículo 181 del C.C.A. (correspondiente al artículo 57 de la Ley 446 de 1998) contemple dentro de los actos apelables el que rechace la demanda, no así el que inadmite la demanda que en la anterior codificación estaba comprendido. Como no sufrió modificación el artículo 232 del C.C.A. sobre el cambio de terminología, de ahí surge la confusión en que se encuentra el recurrente, que queda contestada de la manera expuesta. Entonces, como se trata de una norma de especial aplicación a los procesos electorales, se considera que se mantiene vigente y que por consiguiente, “los recursos deberán proponerse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto”, término que dejó vencer el autor de la demanda rechazada, puesto que interpuso la apelación al tercer día de la notificación del auto dictado por el tribunal a quo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2.001). Radicación número: 25000-23-24-000-2001-0834-01(2537) Actor: GUSTAVO GUERRA LOPEZ Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SIBATE RECURSO DE QUEJA Desata la Sala el recurso de queja interpuesto por Gustavo Guerra López en nombre propio, contra el auto del 12 de febrero del año en curso proferido por la Sección Primera – Subsección A – del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 1 de los mismos. A N T E C E D E N T E S

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