25000-23-24-000-2001-0487-01(7473)

COMPROBANTE DE CONSIGNACION – La inexequibilidad parcial del artículo 140 C.C.A., por la Corte Suprema de Justicia dejó vigente la exigencia de la caución / ACTOS ADMINISTRATIVOS – Su carácter ejecutorio busca recaudo oportuno de los recursos / EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – Fin y presunción de legalidad / SOLVE ET REPETE – Aplicación La impugnación descansa en una pretendida inexistencia de la carga procesal que el a quo le señaló a la actora como requisito previo para la admisión de la demanda, so pena de rechazo de la misma, correspondiente al principio solve et repete. Sobre el particular se tiene, en primer lugar, que si bien es cierto que el artículo 140 del C.C.A. fue declarado inexequible en la parte referida al deber de acompañar el respectivo comprobante de consignación de la suma respectiva cuando se trata de demanda de impuestos, tasas, contribuciones o multas o de créditos definitivamente liquidados a favor del tesoro público (Sentencia de 25 de julio de 1991 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia), también es cierto que quedó vigente el aparte que establece el deber de otorgar caución a satisfacción del ponente, para garantizar el pago con los recargos a que haya lugar en cuanto fuere desfavorable lo resuelto, respecto de lo cual el principio en mención conservó su vigor. Dicho principio lo ha explicado la jurisprudencia como consecuencia del principio de legalidad que ampara a los actos administrativos y del carácter ejecutorio predicable de los mismos y con él se busca el recaudo oportuno de los recursos para evitar que se altere el normal funcionamiento de los servicios públicos y el cumplimiento de los cometidos que la administración debe atender. NOTA DE RELATORIA.-Se cita sentencia de la Sala Plena de la Corte Suprema e justicia del 25 de julio de 1991, Ponente Simón Rodriguez Rodriguez y Pablo J. Cáceres Corrales que declaró inexequibilidad parcial del artículo 140 del C.C.A.; Veáse igualmente providencia del C.E. Sección Cuarta del 10 abril de 1992 en relación con las reglas sobre aplicación del solve et repete y auto del 18 de noviembre de 1994, Exp. 5871 C.P. Guillermo Chain Lizcano. SOLVE ET REPETE – Aplicación / COMPROBANTE DE CONSIGNACIÓN – La sentencia de inexequibilidad del artículo 140 del C.C.A. dejó vigente el deber de otorgar caución para demandar / OBLIGACION TRIBUTARIA – Se aplica el principio SOLVE ET REPETE / PRESUPUESTO PROCESAL – Lo es el prestar caución si se trata de demandas de obligaciones tributarias o multas Aunque el auto acusado le solicita a la actora acreditar el pago total de la sanción, se observa que también le da la opción de constituir caución por el mismo monto, situación ésta que sí encuadra en el artículo 140 del C.C.A., de suerte que en tales circunstancias resulta irrelevante la primera solicitud frente a la inexequibilidad anotada, amén de que esta inexequibilidad no eliminó, en la práctica, tales alternativas para el accionante, toda vez que, si a bien lo tiene, el mismo puede optar por pagar la obligación de que se trate y acreditarlo así, lo cual obviamente lo releva de prestar caución alguna, como de hecho ocurre en todos los casos en que la parte actora ha cumplido la obligación atendiendo la firmeza del respectivo acto administrativo. En segundo lugar, se tiene que la obligación objeto de la demanda no es de carácter tributario, como erróneamente lo aduce el apelante, ya que se trata de una multa, ni la Sala encuentra demostrado en forma alguna por parte del mismo que en relación con las obligaciones tributarias no proceda la aplicación del referido principio, en los términos del artículo 140 del C.C.A., tal como quedó después del fallo de inexequibilidad. En el asunto sub examine, el

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