25000-23-24-000-2001-0432-02(AP-303)

INTERESES VITALES COLECTIVOS – Concepto / DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – Finalidad. Enumeración La Carta del 91 hizo expreso reconocimiento de los derechos e intereses colectivos, que son los relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que defina el legislador. En el informe de ponentes sobre los Derechos Colectivos, se lee: “Los derechos en cuestión propenden por la satisfacción de necesidades de tipo colectivo y social, y se diseminan entre los miembros de grupos humanos determinados, quienes los ejercen de manera idéntica, uniforme y compartida. Por su naturaleza e importancia, requieren un reconocimiento en la nueva Carta que fomente la solidaridad entre los habitantes del territorio nacional para la defensa de vitales intereses de carácter colectivo y que propicie la creación de instrumentos jurídicos para su protección”. Intereses vitales colectivos, dijo el Constituyente, que en palabras de la Corte Constitucional consisten en “(…) bienes tan valiosos no sólo para los miembros de la comunidad individualmente considerados, sino para la existencia y desarrollo de la colectividad misma” DERECHO AL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO – Recuperación de zona de andenes / DERECHO A LA UTILIZACIÓN DE BIENES DE USO PÚBLICO – Recuperación de zona de andenes / FOTOGRAFÍAS – Valor probatorio / DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – Demostración de la amenaza o violación de los derechos colectivos Se persigue con esta acción la recuperación de los andenes de la calle 15 entre carreras 41 y 42, a los cuales se les viene dando uso privado, la construcción o recuperación de esa obra, el cerramiento de las bahías de estacionamiento y la elevación de las orillas o sardineles. La acción popular está encaminada a la protección de los llamados derechos colectivos, “para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible“, razón por la cual es necesario que el daño o la amenaza sean reales y actuales. Las fotografías anexas al escrito de impugnación del actor, para la Sala carecen de valor probatorio, pues, no se encuentran en ninguno de los casos señalados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil para calificarlas de documentos privados auténticos. Para la Sala el plenario no satisface el presupuesto necesario de procedencia de la acción popular, representado en su carácter de mecanismo preventivo frente a la latente amenaza de un daño a un derecho colectivo, en razón a que la administración, durante el desarrollo del proceso y con ocasión del mismo, ha adelantado gestiones que conducen a la superación de la vulneración de los derechos colectivos. Por lo tanto, acertó el Tribunal al denegar las pretensiones del actor, pues demostrada, como quedó, la superación de la violación de los derechos colectivos, esto es, que su vulneración no es actual, no hay lugar a conceder la protección solicitada. ACCIÓN POPULAR – Procedencia de la renuncia al reconocimiento de incentivo / INCENTIVO EN ACCIÓN POPULAR – No procede reconocimiento si accionante renunció al mismo / INCENTIVO – Naturaleza. Renunciabilidad Para el reconocimiento del incentivo, la norma no establece distinciones en relación con la forma en que el proceso concluya, esto es, no lo condiciona a que la sentencia acoja las pretensiones del actor; por el contrario, fue previsto como un estímulo económico de participación ciudadana en defensa de los derechos e intereses colectivos y una compensación a la labor de las personas que acuden a

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